2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/ENAMI

Rol

O-1007-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el día 1 de marzo del año 2018 hasta el 30 de noviembre del año 2019. 2.- Que el 30 de noviembre del año 2019, se puso término a la relación laboral por la causal de artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad que entre las partes Carlos Eduardo García Riz y la Empresa Nacional de Minería, existió una relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia, entre el 1 de noviembre del año 2014 y el 28 de febrero del año 2018. En la afirmativa, labores que se asignaron al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir, remuneración pactada y efectivamente percibida y naturaleza de la relación laboral habida entre las partes, hechos y circunstancias en las que se funda. 2.- Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido del día 30 de noviembre del año 2019, pormenores y circunstancias en que se funda. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época del despido. 4.- Si se adeuda al actor sumas o beneficios con cargo al lucro cesante que reclama; y en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 5.- Si se adeuda al actor feriado legal y proporcional que reclama; en la afirmativa, su monto. 6.- Contenido y alcance de los finiquitos celebrados el 30 de noviembre del año 2019 y el 28 de febrero del año 2018 entre las partes. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de plazo fijo de 01 de marzo de 2018. 2.- Modificación de contrato de trabajo de 01 de marzo de 2019. 3.- Contrato de prestación de servicios profesionales de 04 de enero de 2016. 4.- Contrato de prestación

Fundamentos

considerando que la libertad contractual de las partes siempre encuentra un límite en la naturaleza de las cosas y de las relaciones jurídicas, de manera tal que por mucho que las partes designen como civil una relación que es laboral, ello no cambia su naturaleza y debe ser siempre resuelto el caso en base a las normas laborales, más aun cuando un trabajador no está en posición de determinar la forma de su vínculo, toda vez que respecto de su empleador tiene un vínculo de dependencia económica y jurídica, la subordinación es parte esencial del contrato de trabajo.

Fallo

por tanto su remuneración total sería de $1.894.952. En cuanto al despido, este ocurriría el día 30 de noviembre de 2019, por la causal del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo, casual que estima improcedente, toda vez que los contratos a plazo fijo no podrían exceder de un año, cosa que no se cumplió con el anexo de contrato que extendió al relación laboral después Marzo de 2019, además de haberse excedido el plazo original del contrato y porque finalmente la relación existía desde antes de marzo de 2018, por lo que no cabe sino calificar al contrato como indefinido. Pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, indemnización por lucro cesante, ya que producto de la informalidad laboral se vio impedido de acceder a la sindicalización, en razón de lo cual no pudo hacer uso de prestaciones derivadas de negociaciones colectivas, además del pago de cotizaciones de seguridad social debidas y el pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Niega que el demandante haya tenido un vínculo de naturaleza laboral entre Noviembre de 2014 y Febrero de 2019, sino que en ese lapso de tiempo la relación fue bajo la figura de honorarios, habiéndose suscrito un contrato de este tipo por

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Santiago, doce de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Carlos Eduardo García Riz, cédula de identidad número 12.635.506-8, con domicilio para esto efectos en santo domingo Nº 1160, oficina 415,couna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Empresa Nacional de Minería, RUT 6

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