1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

VENEGAS/

Rol

V-124-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, folio 1, compareció don CARLOS JAVIER VENEGAS MOLINA, empleado, cédula de identidad N° 10.086.811-3, domiciliado en calle General Estanislao del Canto Nº 124, y solicitó se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, que proceda a la inscripción y tomar nota de la repudiación de herencia que realizó mediante escritura pública de fecha 17 de agosto de 2018, con base a los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de Derecho. 1.- Indicó que con fecha 05 de septiembre de 2019, el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas se negó a inscribir una escritura pública de REPUDIACIÓN DE HERENCIA realizada por él, con fecha 17 de agosto de 2016, en virtud de la cual procedió en conformidad a la ley, a repudiar la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre Luis Gabriel Venegas Rosales. 2.- Agregó que, en efecto, habiendo fallecido su padre y antes que se otorgara la posesión efectiva correspondiente, procedió a repudiar la herencia quedada a su muerte, lo que hizo mediante escritura pública de fecha 17 de agosto de 2016 otorgada ante el Notario Interino de Punta Arenas, don Iván Andrés Toledo Mora. 3.- Que el fallecimiento de su padre se inscribió bajo el Nº 80 del año 2015 del Registro de Defunciones de Registro Civil de Punta Arenas. 4.- Agregó que sólo con posterioridad a la repudiación indicada, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, mediante Resolución Exenta del Director (s) Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena del Registro Civil de fecha 15 de enero de 2017. 5.- Dijo que, inscrita que fue la posesión efectiva a fojas 503 y número 831, y el dominio a fojas 504 número 832 ambos del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, el solicitante pidió a dicho Conservador se inscribiera al margen la repudiación que hiciera mediante escritura pública, conforme se autoriza la ley. 6.- Manifestó que la Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó los siguientes documentos: 1.- Escritura Pública de Repudiación de Herencia de fecha 17 de agosto de 2018. 2.- Certificado emitido por la Conservadora de Bienes Raíces de Punta Arenas con fecha 05 de septiembre de 2019. 3.- Duplicado de certificado de posesión efectiva respecto del fallecimiento de don Luis Gabriel Venegas Rosales. SEGUNDO: Que, con 2 de enero de 2020, folio 5, se recibió informe de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, informando lo siguiente: 1. Mediante Resolución de fecha 25 de noviembre del año en curso, en Causa Rol N° V-124-2019, caratulado "VENEGAS", Negativa de Inscripción, US. solicita se informe al tenor del reclamo efectuado por don Carlos Javier Venegas Malina, en contra de este Conservador de Bienes Raíces. Al respecto me permito señalarle: 2. Por escritura pública suscrita en la Notaría de don Iván Toledo Mora con fecha 17 de agosto de 2.016 e ingresada en el Repertorio del Conservador el 28 de agosto de 2.019, bajo el N° 7.410, don Carlos Javier Venegas Malina repudia y renuncia irrevocablemente a todos los derechos testamentarios o hereditarios que le corresponden o puedan corresponderle en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Luis Gabriel Venegas Rosales, solicitando se practique una anotación marginal en el Registro que corresponda de esta repudiación. 3. Este Conservador no practicó la subinscripción solicitada, toda vez que, al momento de requerirse ésta, la posesión efectiva del causante don Luis Gabriel Venegas Rosales y la especial de herencia respecto del bien raíz ubicado en calle Uruguay N° 1467, se encontraban ya inscritas a fojas 503, N° 831 Y fojas 504, N° 832 del Registro de Propiedad del año 2.018, respectivamente, a nombre de los herederos del causante entre los que se encuentra el reclamante don Carlos Javier Venegas Malina, estimándose que por haber ingresado a su patrimonio las acciones y derechos que le pertenecen en el citado inmueble, no corresponde tomar nota de la repudiación de la herencia en cuestión. Adjunta copia de las inscripciones citadas. TERCERO: Que a fin de resolver el reclamo por la negativa de la Sra. Conservadora en orden a efectuar la anotación o sub inscripción solicitada por la reclamante, resulta necesario hacer referencia a lo que en doctrina se denomina el “fenómeno sucesorio”. Tal fenómeno comprende como etapas en primer término la apertura de la sucesión, la cual se produce al momento de la muerte del causante en su último domicilio, luego se distingue la denominada delación, que es el llamado actual que la ley hace a aceptar o repudiar la asignación y finalmente se aprecia el ejercicio del derecho de opción que asiste a los llamados a suceder al causante, quienes pueden aceptar o repudiar la asignación por causa de muerte que se les defiere. CUARTO: Que, asimismo, es menester recordar que el modo de adquirir “sucesión por causa d

Fallo

Por estas consideraciones Y VISTO, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 13, 18 y 19 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA QUE: SE ACOGE, la reclamación deducida con fecha 27 de agosto de 2019, folio 1, y en consecuencia se ordena a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Punta Arenas proceder a la anotación o subinscripición de la escritura pública de repudiación al margen de las inscripción de posesión efectiva y especial de herencia, que rolan respectivamente a fojas 503, N° 831, y fojas 504 N° 832, del Registro de Propiedad del año 2018. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-124-2019. DICTÓ DON CLAUDIO NECULMAN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T13:35:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-124-2019 CARATULADO : VENEGAS/ Punta Arenas, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, folio 1, compareció don CARLOS JAVIER VENEGAS MOLINA, empleado, cédula de identidad N° 10.086.811-3, domiciliado en calle General Estanislao del Canto Nº 124, y solicitó se ordene al C

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