HIDALGO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-10402-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Jorge Enrique Hidalgo Salinas, peluquero, domiciliado en Pasaje Berna N 414, Villa° Suiza, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci nó extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua,í representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, Rancagua, solicitando seé ° declare la prescripci n extintiva de derechos de aseo municipales respecto aó los per odos vencidos í desde 30 de abril del a o 2001 hasta 30 de junioñ de 2005, m s reajustes, multas e intereses, con costas en caso de oposici n.á ó Como fundamento de su acci n, se ala que consta en inscripci nó ñ ó fojas 4429, n mero 4250 del Registro de Propiedad del a o 1988 delú ñ Conservador de bienes Ra ces que es due o del inmueble ubicado en Pasajeí ñ Berna N 414, Villa Suiza, comuna de Rancagua, comuna de Rancagua.° Expone que ignoraba la deuda existente, hasta que por medio de carta certificada de diciembre de 2019, se le indic que manten a unaó í deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a $1.260.843.- por cuotas vencidas desde 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2019. Sostiene que se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal las cuotas vencidas que van desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2005, ascendente a $1.143.462.-. Como fundamento de derecho de su acci n, cita lo dispuesto en losó art culos 2493,2497, 2514 y 2515 del C digo Civil; art culos 253, 254, 698í ó í del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes.ó á En resoluci n de 9 de diciembre del a o 2019, se tuvo poró ñ contestada la demanda y se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Enrique Hidalgo Salinas, interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda, y se declare que las obligaciones contenidas en certificado de deuda desde 30 de abril de 2001 hasta 30 de junio de 2005, ambos per odos inclusive, se encuentraní prescritas, por no haber solicitado su cumplimiento dentro del plazo legal, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en la parteó ñ expositiva de la sentencia, los que se reproducen. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de enero de 2019, el demandado representado por don Boris Nelson Lallemand Marchant, contesta la demanda, no controvirtiendo los hechos en que se funda. TERCERO: Que, habi ndose allanado a la acci n de prescripci né ó ó extintiva de patentes municipales la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, es que cabe acoger la demanda deducida por don Jorge Enrique Hidalgo Salinas, al no existir controversia jur dica.í Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 144, 170, 254 y 313í del C digo de Procedimiento Civil; 2493, 2497, 2514, y dem s normasó á pertinentes del C digo Civil,
Fallo
se declara:ó Que, se acoge, la demanda deducida en lo principal de escrito de fecha 10 de diciembre de 2019 por don Jorge Enrique Hidalgo Salinas, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del bien ra z ubicado ení Pasaje Berna N 414, Villa Suiza, comuna de Rancagua, por el per odo° í comprendido desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2005, ascendente a $1.143.462.-, m s reajustes, multas e intereses, ambos per odosá í inclusive, sin costas por haberse allanado el demandado. Reg strese, notif quese personalmente o por cedula y arch vese. í í í Dictada por do a ñ Natalia Rencoret Oliva, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T13:09:29-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-10402-2019 CARATULADO : HIDALGO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Jorge Enrique Hidalgo Salinas, peluquero, domiciliado en Pasaje Berna N 414, Villa° Suiza, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci nó extin
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