EJERCITO DE SALVACION/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol
I-56-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los fiscalizadores de dicho Servicio. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello; y el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si entre la reclamante y las trabajadoras señaladas en la resolución de multa reclamada, existía una relación laboral a la época de la fiscalización y por el período fiscalizado. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de multa Nº8573/20/20, de 17 de septiembre de 2020; 2) Certificación de notificación, de 27 de octubre de 2020; 3) Correo de 25 de agosto de 2020 dirigida a la fiscalizadora, Ord. 13 de 25 de agosto de 2020 y despliegue de Información FI-4 de 07 trabajadoras y archivos adjuntos al correo; 4) Contrato de 04 de marzo de 2016 con Ejército de Salvación, Anexo con la Fundación de 30 de junio de 2020 y liquidaciones de agosto de 2019 a julio de 2020 de Daniela Ojeda; 5) Contrato de 05 de marzo de 2014 con Ejército de Salvación, Anexo de 01 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2020 con la Fundación y liquidaciones de agosto de 2019 a julio de 2020 de Andrea Muñoz; 6) Contrato de 05 de mayo de 2014 con Ejército de Salvación, Anexo de 01 de marzo de 2019 y 30 de junio de 2020 con la Fundación y liquidaciones de agosto de 2019 a julio de 2020 de Lesly Bello; 7) Contrato de 01 de marzo de 2014 con Ejército de Salvación, Anexo de 30 de junio de 2020 con la Fundación y liquidaciones de agosto de 2019 y julio de 2020 de Andrea Delgado; 8) Anexo de 01 de marzo de 2019 con la Fundación y liquidaciones de agosto de 2019 y julio de 2020 de Clara Chávez; 9) Anexo de 01 de marzo de 2019 con la Fundación y liquidaciones de agosto de 2019 y julio de 2020 de Yenifer Núñez; 10) Formulario F I-4 de 21 de agosto de 2020; 11) Contrato de sala cuna de 01 de marzo de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020; 12)
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-56-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Isaac Mora Zamudio, abogado, cédula nacional de identidad N°12.297.038-8, domiciliado para estos efectos en Lawrence 372, departamento 1301, comuna y ciudad de Puerto Montt, como mandatario y en representación convencional del Ejército de Salvación, RUT 70.023.000-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Torben Hjalmar Eliasen, cédula nacional de identidad N°24.736.803-5, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, funcionario público, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº8573/20/20, de fecha 17 de septiembre de 2020, por la que se cursó una multa a su representada, de 153 UTM, por no otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, a las trabajadoras Andrea Delgado Rosas, Andrea Muñoz Maldonado, Cecilia Guerrero Soto, Clara Chávez Soto, Daniela Ojeda Barrientos y Yenifer Núñez Villarroel. Afirma que se ha incurrido en un error en la aplicación de la multa reclamada, pues las trabajadoras mencionadas en la multa trabajan en el Colegio Técnico Naciones Unidas, cuyo sostenedor y empleador es la Fundación para Educación Ejército de Salvación, Rut 65.064.565-0, y no el Ejército de Salvación, RUT 70.023.000-7, a quien se multa. Señala que su representada fue empleadora de los trabajadores hasta el mes de febrero de 2018, y que el 01 de marzo de 2018, se suscribió un anexo de los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores con la Fundación para la Educación Ejército de Salvación, RUT 65.064.565-0, en que se estableció que ésta es la sucesora legal de todos los derechos y obligaciones que su representada hubiera adquirido o contraído con ocasión de la prestación del Servicio Educativo, señalando además cual era el contexto legal por el cual ella se rigió. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. Segundo: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la fiscalización se inició por una denuncia ingresada respecto de la empresa Ejército de Salvación, RUT 70.023.000-7. Luego, habiéndose notificado al empleador del inicio de la fiscalización, esta notificación se habría efectuado a la empresa Ejército de Salvación. Tras respuesta del empleador, se habría efectuado el requerimiento de documentación, vía correo electrónico nuevamente, el que habría sido respondido por la empresa, aportando la documentación requerida, sin hacer reparo alguno, asumiendo y aceptando que la fiscalización se efectuaba a Ejército de Salvación. Por dicho motivo es que la fiscalización y posterior sanción, se aplica a la empresa Ejército de Salvación, RUT 70.023.000-7. Añade que en nada altera lo anterior, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 503 y 506 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Isaac Mora Zamudio, en representación convencional del Ejército de Salvación, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de multa Nº8573/20/20. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-56-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-56-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Isaac Mora Zamudio, abogado, cédula nacional de identidad N°12.297.038-8, domiciliado para estos efectos en Lawrence 372, departamento 1301, comuna y ciudad de Puerto Montt, como mandatario y en repr
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