1º Juzgado de Letras de Buin

VARAS/

Rol

V-27-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Garcia Obreque, C.I: N 16.744.082-7, abogado, en° representaci n convencional de don ó Mario Alberto Varas Morales, C.I. N 5.229.282-4,° domiciliado camino Los lamos S/N, ex Los Notros, Lote 7B de la Parcela N 4 del ProyectoÁ ° de Parcelaci n Las Camelias de Paine, de la Comuna de Paine, Regi n Metropolitana, eó ó interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Buin, por la negativa de este aí inscribir la Resoluci n N 2.901 de emitido por la Secretaria Regional Ministerial de Bienesó ° Nacionales de la Regi n Metropolitana, por los siguientes argumentos.ó Se ala, que con fecha 21 de Marzo de 2019, el Conservador de Bienes Ra ces de Buin se neg añ í ó inscribir la Resoluci n N 2.901, de fecha 04 de diciembre de 2018 pronunciada por eló ° Secretario Regional Ministerial de la Regi n Metropolitana del Ministerio de Bienes Nacionales,ó que regulariz la posesi n de inmueble a favor de don ó ó Mario Alberto Varas Morales, cuya gesti n estuvo a cargo de don Luisó Alvarez Mercado Regularizaci n de T tulos de Dominioó í E.I.R.L.. Indica, que a fojas 2537 N 1240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de Buin correspondiente al a o 1994, constaba que don Mario Alberto Varas Morales era due oñ ñ del total de la Parcela N 7 resultante de la subdivisi n de la Parcela N 4 del Proyecto de° ó ° Parcelaci n Las Camelias de Paine, de la Comuna de Paine. Y que tras una serie de gestionesó que no se relatan, fue inscrita la venta del 50% de sus derechos a favor de don Arturo Andr sé Petit Almonte, origin ndose la subdivisi n del lote primitivo en los nuevos lotes 7 A y 7 B,á ó ambas bajo el rol 987-006 de Paine, remarcando, que el cesionario nunca ocup el inmueble nió hizo acto de dominio. Manifiesta, que tras la correspondiente tramitaci n ante el Seremi Metropolitano de Bienesó Nacionales, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N 2.695 de 1979, de lo normado en el° Reglamento contenido en el D.S. N 541 de 1

Fundamentos

considerando que don Mario Varas Morales no tiene t tulo inscritoí respecto del Lote B de la Parcela N 4 del Proyecto de Parcelaci n Las Camelias de Paine, de la° ó Comuna de Paine, ordenando por consiguiente la regularizaci n de la posesi n material deló ó inmueble, teniendo en cuenta para dicha decisi n, los informes t cnicos y jur dicos emitidos poró é í dicha entidad, en concordancia a lo dispuesto en el art culo 11 y siguientes del D.L. N 2.695 yí ° su Reglamento, por lo que de esta manera, no le ser a propia al Conservador, la tarea deí fiscalizaci n de los actos de la autoridad en uso de las atribuciones que la ley le otorga. ó Respecto a la segunda observaci n realizada por el Conservador de Bienes Ra ces, en cuanto aó í la cabida m nima establecida por el Plan Regulador Metropolitano para los terrenos rurales,í enfatiza el solicitante que lo pretendido ser a todo lo contrario, ya que lo que se busca con laí regularizaci n respecto del Lote 7B, es la consolidaci n en una sola Parcela, de los ahora lotesó ó 7A y 7B, con su inicial 5.000 m2, en un solo predio, y que producto de una subdivisi n quedó ó con un metraje inferior al requerido por el citado Plan Regulador. Esta intenci n, por su parte,ó no ser a entendida por el Conservador de Bienes Ra ces, ya que con la regularizaci n de laí í ó posesi n material del predio 7B, se estar a dando cumplimiento al Plan regulador Metropolitanoó í respecto de terrenos rurales y, por lo dem s, es el Ministerio de Bienes Nacionales quien ordenaá inscribir el inmueble citado. De la observaci n relativa al cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 21.108, el solicitanteó ° infiere que el Conservador de Bienes Ra ces de Buin estar a estableciendo que el Seremi deí í Bienes Nacionales de la Regi n Metropolitana no conocer a su propia normativa, noó í especificando al respecto cual ser a el incumplimiento especifico al que se refiere o si acaso, en elí expediente administrativo se dio cumplimiento o no. Ello, sin perjuicio de afirmar que la resoluci n citada si cumple con la ley en comento, cambiando el plazo que antes era de un a oó ñ por dos a os para enajenar por el nuevo propietario. ñ Por ltimo, respecto al cuarto requerimiento, que dice que no ser a posible acceder a loú í solicitado de conformidad Dictamen N 042084N17 de fecha 1 de diciembre de 2017, emanado° de la Contralor a General de la Rep blica, se ala el reclamante que dicho dictamen se refiere aí ú ñ loteos irregulares o gestiones destinadas a tal fin, siendo este el caso, ya que se trata precisamente de volver a la situaci n original de un predio de 5.000 metros cuadrados en poder de un soloó propietario, que nunca ha dejado de ser poseedor del inmueble en su totalidad. Explica, que el propio dictamen hace un an lisis y distingue entre situacionesá excepcionales en que cabe aplicar el D.L. 2695, como la de autos, y otras en que existe un loteo irregular. Todo ello, sin perjuicio de que las disposiciones de la Contralor a solo son obligatori

Fallo

por tanto y deí ú ñ conformidad a lo dispuesto por el art culo 1 del D.L. 2695 no es posible acceder a lo requeridoí 2- superficie se alada en la resoluci n es inferior a lo establecido por el plan reguladorñ ó metropolitano para los terrenos rurales 3- debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 21.108. 4- Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad dictamen N 042084N17 de fecha 1 de° diciembre de 2017 emanado de la contralor a general de la rep blica, no ser a posible acceder aí ú í lo solicitado". Se ala el Conservador, que el mencionado D.L. 2.695, establece una serie de requisitosñ para aquellas personas que desean regularizar su propiedad, los cuales se alan que el poseedorñ debe carecer de t tulo inscrito, cumplir con las normal de subdivisi n predial m nima, tener unaí ó í posesi n pacifica, acreditar posesi n de 5 a os, entre otros requisitos.ó ó ñ Sobre la primera de las objeciones, explica que tal como lo ha se alado la parteñ Requirente y conforme a los antecedentes Registrales, don Mario Alberto Varas Morales, posee t tulo inscrito respecto al inmueble objeto de regularizaci n y dicho t tulo se encuentra inscrito aí ó í Fojas 2318 vuelta n mero 1935 del Registro de Propiedad del a o 1999, el que da cuenta que esú ñ titular del 50 % del inmueble objeto de autos, Agrega sobre este punto, que dicha adquisici n en ning n caso genera una subdivisi nó ú ó del predio como lo se ala la parte solicitante y que conforme a los antecedentes registrales ñ no existe ning

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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-27-2019 CARATULADO : VARAS/ Buin, treinta de Enero de dos mil veinte Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Garcia Obreque, C.I: N 16.744.082-7, abogado, en° representaci n convencional de don ó Mario Alberto Varas Morales, C.I. N 5.229.282-4,° domiciliado camino Los lamos S/N, ex Los Notros, Lote 7

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