MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRISTIAN ALEJANDRO ARRATIA FERNÁNDEZ
Rol
O-1659-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO ARRATIA FERNANDEZ, ya individualizado, como autor del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, perpetrado en esta jurisdicción, el 26 de Julio de 2021, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. II.- Que al requerido se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, por el lapso de un año ante el CRS DE CONCEPCIÓN. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad dentro de quinto día a contar del día que quede firme la sentencia. Para el inicio de su cumplimiento deberá efectuarse la presentación dentro de quinto día una vez que el imputado recupere su libertad atendida la calidad de preso preventivo que este posee actualmente, quedando en suspenso la pena sustituta al efecto hasta el inicio. III.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la omisión de la presente sentencia del Certificado de Antecedentes del imputado conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216. TXLFZXXRNW Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 16:23:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
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Fecha Pucón, veinticinco de Mayo de dos mil veintidós. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS 11 N°6 RUC 2100681393-0 RIT 1659-2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ALEJANDRO ARRATIA FERNÁNDEZ 0021062882- 7 Pasaje uno casa s/n Nº - Hualpen En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de fecha 16 de
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