MARTÍNEZ/CONSTRUCCIONES DIEGO ANTONIO AZOCAR MONTIEL E.I.R.L.
Rol
M-2-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y en consecuencia se dicte sentencia. TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la incomparecencia, de la parte demandada que ha reclamado de la sentencia, quien se encuentra válidamente emplazada, se procede a dictar sentencia de manera inmediata. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: (Registrado en audio) Coronel, doce de julio de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 67, 71, 73, 159, 272, 432, 446, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don CRISTIAN ALEJANDRO MARTINEZ PINELA, carpintero, domiciliado en El Arrayán N° 3.420, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES DIEGO ANTONIO AZOCAR MONTIEL E.I.R.L. legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo por don DIEGO ANTONIO AZOCAR MONTIEL, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en calle Minero Juan Opazo Navarro N° 1.897, Villa La Peña, Coronel, y de la empresa mandante CONSTRUCTORA 3L S.A, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo por don FELIPE ANDRÉS CARRASCO MENDOZA, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Francisco Noguera 200, oficina 1.401, Providencia Santiago, ésta última en su calidad de solidariamente responsable de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto, se condena a los demandados a pagar las siguientes sumas: I.- $579.000.- por concepto de remuneración variable conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis del Código del Trabajo, por el periodo comprendido entre el 12-08-2019 al 01-09-2019. II.-La suma ordenada pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 ó 173 del Código del Tra
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 67, 71, 73, 159, 272, 432, 446, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don CRISTIAN ALEJANDRO MARTINEZ PINELA, carpintero, domiciliado en El Arrayán N° 3.420, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES DIEGO ANTONIO AZOCAR MONTIEL E.I.R.L. legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo por don DIEGO ANTONIO AZOCAR MONTIEL, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en calle Minero Juan Opazo Navarro N° 1.897, Villa La Peña, Coronel, y de la empresa mandante CONSTRUCTORA 3L S.A, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo por don FELIPE ANDRÉS CARRASCO MENDOZA, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Francisco Noguera 200, oficina 1.401, Providencia Santiago, ésta última en su calidad de solidariamente responsable de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto, se condena a los demandados a pagar las siguientes sumas: I.- $579.000.- por concepto de remuneración variable conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis del Código del Trabajo, por el periodo comprendido entre el 12-08-2019 al 01-09-2
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. “PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM” FECHA 12 DE JULIO DE 2021 RUC 20-4-0242159-3 RIT M-2-2020 MAGISTRADO PAULINA BERMUDEZ SAENZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Palma Rodríguez HORA DE INICIO 10:20 Horas. HORA DE TERMINO 10:35 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242159-3-191 DEMANDANTE CRISTIAN ALEJANDRO MARTÍNEZ PINELA ABOGADO ALEJANDRA
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