Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON REYES

Rol

O-289-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit O 289-2020, GABRIEL ANDRÉS INOSTROZA CARVAJAL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.784.589-6, en representación convencional, según se acredita en un otrosí de esta presentación, de MARCIAL GONZÁLEZ VIERA, R.U.T. N°5.921.164-1, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Camino Sauzal, Fundo Tejas Verdes S/N, Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins,, abogado, cedula de identidad n° 13.611.665 – 7, con domicilio en calle Brasil, pasaje Bomberos n° 430 of. 311 de la ciudad de Rancagua, interpone demanda de desafuero laboral YASNA IVETTE PILAR REYES BRIONES, RUT Nº 17.507.174-1, se ignora profesión u oficio, con domicilio particular en Carrera Pinto N°713, Villa Los Emperadores, Machalí,.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 10 de enero de 2020 doña Yasna Reyes Briones, ingresó a prestar servicios para su representado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en aquella misma fecha, debiendo prestar sus servicios en la obra Packing Pera y Uva, el cual se encuentra ubicado en Camino Sauzal Fundo Tejas Verdes S/N, Machalí. Agrega que la jornada de trabajo pactada corresponde a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y 14:00 a 17:00 horas, con un descanso diario de una hora para efectos de colación y los días sábados de 08:00 a 13:00 horas. Sigue señalando que por la naturaleza de las labores contratadas, la duración del contrato se encontraría sujeta a la extensión de la faena encomendada, siendo su naturaleza esencialmente de temporada o transitoria, estableciendo un periodo de duración entre enero 2020 y mayo 2020. En Afirma que a finales del mes de abril de 2020- finalizará la obra para la cual fue contratada la trabajadora, razón por la cual, su representada no tendrá un puesto de trabajo para entregarle a la demandada. Señala que la trabajadora le presentó un resultado de una ecotomografía de fecha 08 de abril de 2020, en donde se constata su estado actual de embarazo Sigue señalando que según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Agrega que en la especie se suscribió entre las partes un contrato sujeto al término de la faena en que la trabajadora realizara sus labores, configurándose la causal de término de contrato de trabajo del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, por lo que el término del contrato es justificado, debiendo ser acogida la demanda. Conforme a lo señalado anteriormente, la trabajadora demandada se encontraría con fuero maternal, en conformidad a lo dispuesto e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda, autorizando al demandante MARCIAL GONZÁLEZ VIERA a poner término al contrato de Trabajo de la demandada doña YASNA IVETTE PILAR REYES BRIONES por la causal prevista en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por la conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez día hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada.- II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente a la solicitud de desafuero. Regístrese, archívese y notifíquese. Rit 0 289-2020 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a doce de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua doce de julio de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit O 289-2020, GABRIEL ANDRÉS INOSTROZA CARVAJAL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.784.589-6, en representación convencional, según se acredita en un otrosí de esta presentación, de MARCIAL GONZÁLEZ VIERA, R.U.T. N°5.921

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