FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PLUMMER
Rol
C-8932-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, se presenta doña Hedy Matthei Fornet, domiciliada en Angol N°436 oficina 606, Concepción, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Santiago, quien expone que su representada es dueña del PAGARE N° 1174490 suscrito por don GUILLERMO IGNACIO PLUMMER JIMENEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 1 1051, Colon, comuna de Chiguayante, en su calidad de deudor principal. Funda su demanda en que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 18/05/2018 por la cantidad de $4.705.242, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $143.696, más una cuota final de $3.105.000, con vencimiento la primera de ellas el día 05/07/2018 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Añade que la obligación devengaría un interés de un 1,79% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y que en dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Sostiene que el suscriptor del pagaré ya indivi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la demandante acciona ejecutivamente en contra del demandado, solicitando el pago de la suma de $3.921.088, más gastos de protesto más reajustes, intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que individualiza, documento que acompañó en forma legal cuyo pago no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del N°2, N°7, N°9 y N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la primera excepción en que no se ha acompañado en autos, instrumento alguno en el que conste la personería del supuesto representante legal de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, quien es la persona que aparece otorgando el supuesto mandato judicial. En cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la funda en que la firma del demandado, como suscriptor del pagaré de marras, no ha sido autorizada por un notario público de conformidad a la ley, pues del examen del pagaré acompañado en la causa, documento en el cual el demandante sustenta la ejecución, resulta evidente, que se trata de un formulario tipo, elaborado por FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, en la cual aparece la individualización del ejecutado y una firma, y en la última de ellas, figura el timbre del supuesto Notario público y la data, sin que en parte alguna del mencionado instrumento aparezca el atestado del escribano en orden a establecer que ejerciendo su calidad de ministro de fe certifica que “ autoriza la firma del deudor”, conducta y acción esencial que dan certeza y calidad ejecutiva al documento además de su autenticidad, lo cual constituye la fe de conocimiento; por lo que no puede tenerse como título ejecutivo en los términos exigidos por el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, careciendo
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $3.921.088, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don Guillermo Ignacio Plummer Jimenez, ya individualizado, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. A folio 11, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del N°2, N°7, N°9 y N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo, y, además, solicitó reserva de su derecho para probar dichas excepciones en un juicio ordinario por carecer de medios para justificarlas, y que en que caso de que el ejecutante decida seguir adelante con la ejecución se caucione previamente las resultas del juicio. A folio 13, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo pr
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FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8932-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PLUMMER Concepci nó , treinta de Enero de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1, se presenta doña Hedy Matthei Fornet, domiciliada en Angol N°436 oficina 606, Concepción, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. y ésta a su
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