ESTRATEGIA E.I.R.L./FUNDO EL PEUMO
Rol
C-2997-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 se presenta BORIS ALEXIS MORA ORTIZ, chileno, abogado, c dula nacional de identidad 13.128.051-3, con domicilioé en calle dos Norte n mero 1044, de la Comuna de Talca, en representaci nú ó de JESSICA JAQUELINE MEZA ORTIZ, ASESORIAS DE“ TRANSPORTE E.I.R.L. o ESTRATEGIA E.I.R.L. , R.U.T.” “ ” 76.551.227-1, quien interpone demanda en juicio ordinario indemnizatorio de perjuicios, por incumplimiento contractual, en contra de AV COLA ELÍ PEUMO LIMITADA o FUNDO EL PEUMO LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, RUT 76.131.587-0, representada legalmenteó por don ERIC ENRIQUE PIZARRO BARRUETO, chileno, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad 12.521.099-6, con domicilioó é en San Jorge, Alto Las Rozas, sin n mero, comuna de Concepci n;ú ó conforme a los siguientes antecedentes: COMPETENCIA Que, las partes, en la cl usula SEPTIMA del contrato sublite,á prorrogaron libremente competencia ante los Tribunales de Justicia de la comuna de Talca.-
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA ACCION Del contrato celebrado. 1.- Por contrato privado de fecha 01 de Marzo de 2018, las partes celebraron contrato de prestaci n de servicios integrales de seguridad.- ó 2.- Por dicho contrato la demandada, AV COLA EL PEUMOÍ LIMITADA O FUNDO EL PEUMO, contrat los servicios de prestaci nó ó de servicios integrales de seguridad, en calidad de mandante de la demandante, ESTRATEGIA E.I.R.L., conforme se estipula en la cl usulaá RIT« » Foja: 1 primera del contrato objeto del presente juicio, acompa ado por otros deñ í esta presentaci n.- ó 3.- En virtud de dicho contrato de prestaci n de servicios, conformeó la cl usula tercera, la demandada, se oblig al pago mensual de la cantidadá ó de $2.400.000.-.- (dos millones cuatrocientos mil pesos), que se deb an pagarí los primeros cinco d as de cada mes de prestado el servicio, conforme a lasí dem s formas estipuladas en el contrato objeto del juicio.- á 4.- Que, el plazo primitivo de duraci n del contrato, ser a de tresó í meses, correspondientes a meses de marzo, abril y mayo de 2018.- 5.- Que, llegado el plazo, la propia demandada solicit como anexoó del contrato primitivo, que los servicios se siguiesen prestando por un a oñ m s, hasta el d a 31 de mayo 2019.- á í As consta del ANEXO, de fecha 18 de Junio de 2018, donde laí propia demandada acepta ntegramente el contrato anterior en todas susí partes, aclarando justamente que este anexo s lo incluye la fecha hasta laó que se prestar n los servicios. á Textualmente el anexo redactado por la propia demandada se ala:ñ ANEXO: Las partes acuerdan que el presente contrato “ se prorrogará hasta el d a 31 de mayo de 2019í , en los t rminos y condiciones pactadasé en el contrato principal . ” 6.- Que, conforme al ANEXO anterior, se sigui prestando losó servicios de seguridad integral encomendados por la demandada de forma normal; hasta que, sin mediar aviso de ninguna especie y en un evidente incumplimiento contractual, con fecha 31 de Agosto de 2018, la demandada sac a la guardia de las instalaciones y NO permiti el nuevo ingreso deló ó personal de la demandante a dichas dependencias e impidiendo, incluso, el retiro de varias especies muebles de la empresa Estrategia E.I.R.L. del lugar, lo cual fue avisado de inmediato al personal de casa matriz y a gerencia de la demandada. 7.- Luego de constituirse la propia representante de la Empresa en las instalaciones, oficinas y dependencias de la demandada, el representante de la misma se neg a dar alguna entrevista a fin notificar los motivos de estaó abusiva e ilegal decisi n, sin llegar siquiera a recibirlos; mandando a deciró RIT« » Foja: 1 que ahora hab a otra empresa prestando los servicios y les prove a deí í c maras de vigilancia, siendo stos los motivos del t rmino de contrato.- á é é 8.- Que, a pesar de los intentos de la demandante de llegar a alg nú acuerdo con la demandada a trav s de otras v as, esta s lo ha dadoé í ó respuestas evasivas y no satisfactorias, incluso contradictorias d
Fallo
fallo que as lo ordene, hasta laó í poca de su pago efectivo y las costas de la causa, atendido elé incumplimiento contractual grave respecto de las obligaciones que le impone el contrato vulnerado con su actuar ilegal y arbitrario.- Fundamentos de derecho. Fundamenta su acci n en diversas normas del C digo Civil,ó ó se alando que ñ de dichas disposiciones y de los hechos rese ados, nace lañ responsabilidad de la demandada, pues encontr ndose obligada a ejecutará de buena fe el contrato mencionado, sta ha incumplido las obligacionesé emanadas de l; dicho incumplimiento es doloso; y, adem s, est en moraé á á de cumplir lo pactado. En consecuencia, la demandante tiene derecho a la indemnizaci n de los perjuicios causados por este incumplimiento de laó demandada, y que, en este caso, equivalen a lo que habr a obtenido con elí cumplimiento efectivo e ntegro de las obligaciones contractuales m s elí á duplo como sanci n en caso de infracci n de la ley del contrato, conforme aó ó lo establecido en la cl usula QUINTA del contrato objeto de este juicio, ená relaci n al inciso final del art culo 1558 y art culo 1554, ambos del C digoó í í ó Civil.- Concluye solicitando conforme a normas que indica, se acoja la demanda y, en definitiva, declarar: 1 Que la demandada ha incumplido el contrato de prestaci n deº ó servicios integrales de seguridad de fecha 01 de Marzo de 2018 y su anexo de fecha 18 de junio de 2018. 2 Que la demandada debe pagar a t tulo de indemnizaci n de° í ó perjuici
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 115 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2997-2018 CARATULADO : ESTRATEGIA E.I.R.L./FUNDO EL PEUMO Talca, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: Que a folio 1 se presenta BORIS ALEXIS MORA ORTIZ, chileno, abogado, c dula nacional de identidad 13.128.051-3, con domicilioé en calle dos Norte n mero 1044, de la Comuna de
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