Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ YERKO ALEJANDRO VARGAS PÉREZ

Rol

O-1597-2020

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432, 446 N° 2 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCO LUCIANO GONZÁLEZ ACUÑA, cédula de identidad 15.762.508-k, domiciliado en PASAJE 2, CASA 248, POBLACIÓN ALBORADA, VIÑA DEL MAR, a sufrir la pena de 200 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de HURTO SIMPLE por un valor de 4 a 40 Unidades Tributarias Mensuales, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 N° 2, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 19 de agosto de 2020, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que respecto de la pena corporal y la multa, se le tendrán por cumplidas en razón del tiempo que permaneció privado de libertad en razón de este proceso. III.- Certifíquese por parte del ministro de fe de este Tribunal, los abonos que favorecieran al sentenciado. IV.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XZDEZPZPCX Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 22:55:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 6

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