BANCO DELESTADO DE CHILE/GALLEGUILLOS
Rol
C-4610-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco Estado de Chile, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°400, de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Galleguillos Lastarria, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Cerro Linzor N°8802, Antofagasta. Fundan su presentación, señalando que el banco ejecutando es dueño del pagaré N°00000002618239, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Juan Galleguillos Lastarria, añade que el demandado se constituyó en deudor de la institución bancaria por la suma de $1.481.828. Además, señala que el deudor liberó al ejecutante de la obligación de protesto, lo que consta en el pagaré fundante de la presente acción con fecha 29 de julio de 2019, ante el Notario Suplente de la 30° Notaria de Santiago de don Jorge Maximiliano Unzueta Rivas. Por último, expresa que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Solicita que en definitiva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Juan Galleguillos Lastarria y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.481.828 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho pesos).- más intereses máximos que la ley permite para las operaciones no reajustables y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 14 de junio de 2017, la parte ejecutada se opone a la ejecución, con costas, planteando la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, el pago de la deuda. En cuanto a la excepción N° 9 del código ya citado, señala el ejecutado que hizo un pago total de la deuda, por lo que fue requerido de pago el 26 de septiembre de 2019, mediante notificación de mandamiento de ejecución y embargo que consta en autos. Además, agrega que operó la extinción de la obligación, to
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Juan Galleguillos Lastarria, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $1.481.828, más intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó prueba documental, consistente en pagaré fundante de la acción, el cual se encuentran custodiados bajo el N° 3835-2019 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó prueba documental, consistente en comprobante de cancelación, cupón de recaudación del poder judicial y cupón depósito Banco Estado, QUINTO: Que la parte ejecutada opone la excepción del artículo 464 N° 9 del mismo cuerpo legal antes citado, alegando que ha efectuado un pago total de la deuda. En este sentido y para acreditar sus alegaciones de pago total de la deuda, el ejecutado acompañó a la causa un comprobante de cancelación por la suma de $1.481.828, correspondiente al capital de la deuda, fechado el día 01 de octubre de 2019 y que dicho pago se realizó en la cuenta corriente de este Tribunal. Sobre el particular y a fin de determinar el correcto valor probatorio que debe darse al mencionado documento en la presente causa, consta que el mismo se tuvo por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue objetado por la parte contraria, dentro del plazo de 6 días que tenía para hacerlo, de manera tal debe tenerse por reconocido tácitamente el mismo, tal como lo señala la resolución de fecha 30 de enero de 2020, no existiendo por otra parte alguna prueba de la entidad bancaria que desvirtúe dicho pago. Por lo tanto, conforme lo razonado, debe entenderse que con dicho pago mencionado anteriormente, el ejecutado contribuyó a solucionar parte de lo adeudado en autos, esto es el capital de la deuda, quedando pendiente los intereses y reajustes de la causa, debiendo agregarse que no se allegó otro medio de prueba tendiente a probar la existencia de otros pagos, realizados por el deudor a favor de su acreedor, de manera tal que se acogerá la excepción de pago sólo parcialmente opuesta por el ejecutado, sólo por el monto señalado, en los términos que se dirán en resolutiva. SEXTO: Que no habiendo resultado completamente vencida la ejecutada y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se le condenará al pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 346 N° 3, 464 N° 9, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1460, 1698 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la excepción de pago contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 01 de octubre de 2019, debiendo descontarse de la presente ejecución, la suma equivalente a $1.481.828 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiocho pesos). II.- Que para los efectos de seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, deberá efectuarse en su oportunidad una liquidación del crédito que considere los pagos y abonos efectuados, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4610-2019 Dictada por don HOMERO CALDERA LATORRE, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada cor
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4610-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GALLEGUILLOS Antofagasta, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco Estado de Chile, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°400, de esta
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