Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

ORELLANA/ZAPATA

Rol

C-381-2018

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la demandante la ubicación exacta del inmueble que reclama. Que es falso que la demandante haya pedido a nuestro representado que le haga entrega del inmueble y menos que no Foja: 1 conteste sus llamados, ya que sin ir más lejos nuestro representado tuvo conversaciones con la demandante para arrendarle un local comercial y a lo que la demandante habría accedido, pero luego para sorpresa de nuestro representado recibió la notificación de la presente demanda, razón por la que el arrendamiento del local comercial no se concretó. 6. Que la demandante injuriando a nuestro representado se victimiza señalando que tiene 94 años vive sola y que nuestro representado se estaría aprovechando de su supuesta indefensión lo cual constituye una acusación grave que nuestro representado hará defensa de ello por la vía correspondiente, por lo que en mérito de lo expuesto, y dispuesto en los artículos 686, 700, 701, 702, 703, 705, 707, 717, 1801, y demás pertinentes del Código Civil; artículos 259 y siguientes, 495, 497 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicitan tener por contestada demanda de reivindicación en juicio ordinario interpuesta en contra de nuestro representado, solicitando ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 3°) Que a fin de acreditar los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda, solicita previas citas legales tener por interpuesta demanda de reivindicación, acogerla y en definitiva declarar: 1° Que, el inmueble objeto de autos, es decir, el predio sub - lite, es de mi exclusivo dominio y por consiguiente que, el demandado, no tiene derecho alguno de dominio sobre él. 2° Que, el demandado, debe restituirme dicho retazo de terreno, vale decir, el inmueble de forma rectangular de una superficie de 256,56 metros cuadrados, y que tiene los siguientes deslindes: NORESTE, Aida Inés Orellana Barrera en línea quebrada de 41,16 y 14,31 metros; SURESTE, Pedro Alonso Ventura Zapata en 4,77 metros; SUROESTE, Rolando Yeber Aguilera en 55,20 metros; y NOROESTE, calle Federico Errázuriz en 4,75 metros; dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva. 3° Que, el demandado, debe restituirme todos los frutos naturales y civiles de la cosa y, todos los que yo hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, sí Foja: 1 hubiera tenido el bien raíz, de forma íntegra en mi poder, desde el día en que entre en propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe, para todos los efectos legales. Y, 4° Que, el demandado, debe indemnizarme por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa, ante lo cual, me reservo el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros, indicados en los dos numerales anteriores, al tiempo del cumplimiento del fallo; todo lo anterior con expresa condenación en costas. A folio 12, comparece CAROLA MERINO MUÑOZ y ROCÍO CARTES PARRA por sus representado, JAIME HERNAN ZAPATA ZAPATA, comerciante, con domicilio en calle Federico Errázuriz 345 de la comuna de Bulnes quien por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su presentación y en mérito de lo dispuesto en los art° 686, 700, 701, 702, 703, 705, 707, 717, 1801, y demás pertinentes del Código Civil; artículos 259 y siguientes, 495, 497 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, ruega tener por contestada demanda de reivindicación en juicio ordinario interpuesta en contra de nuestro representado, solicitando ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 16, réplica. A folio 18, dúplica. A folio 23, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. A folio 26, se recibe la causa a prueba obrando la que rola en autos. A folio 55, se cita a las partes a oír sentencia. A folio 57, se decreta medida para mejor resolver. A folio 62, vuelven los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña AIDA INES ORELLANA BARRERA, cédula de identidad número 1.958.115 – 2 e interpone demanda de reivindicación en procedimiento ordinario, en contra de don JAIME HERNAN ZAPATA ZAPATA, cédula de identidad número 10.051.290 - 4, ambos ya individualizados, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I- DE LOS HECHOS. Consta de la inscripción de dominio

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 889 y siguientes del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Solicita se sirva tener por deducida demanda de reivindicación, en contra de don JAIME HERNAN ZAPATA ZAPATA, ya individualizado, respecto del predio sub - lite, el cual se encuentra debidamente singularizado en el cuerpo de este escrito; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: I° Que, el inmueble objeto de autos, es decir, el predio sub - lite, es de mi exclusivo dominio y por consiguiente que, el demandado, no tiene derecho alguno de dominio sobre él.; II° Que, el demandado, debe restituirme dicho retazo de terreno, vale decir, el inmueble de forma rectangular de una superficie de 256,56 metros cuadrados, y que tiene los siguientes deslindes: NORESTE, Aida Inés Orellana Barrera en línea quebrada de 41,16 y 14,31 metros; SURESTE, Pedro Alonso Ventura Zapata en 4,77 metros; SUROESTE, Rolando Yeber Aguilera en 55,20 metros; y NOROESTE, calle Federico Errázuriz en 4,75 metros; dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva; III.- Que, el demandado, debe restituirme todos los frutos naturales y civiles de la cosa y, todos los que yo hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, sí hubiera tenido el bien raíz, de forma íntegra en mi poder, desde el día en que entre en propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe, para todos los efectos legales. Y, IV.- Que, el demand

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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-381-2018 CARATULADO : ORELLANA/ZAPATA Bulnes, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS. A folio 1 y siguientes comparece doña AIDA INES ORELLANA BARRERA, dueña de casa, soltera, cédula de identidad número 1.958.115 - 2, domiciliada en calle Federico Errázuriz, número 353, en la ciuda

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