Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DAVID ALEJANDRO ACEVEDO NARANJO

Rol

O-1013-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 2 de marzo de 2022 a las 18:10 horas, el imputado coludido con otras dos personas, solicitan a través de la app indriver, la presencia de un conductor para ser trasladados a calle Colo-Colo de la comuna de Copiapó al llegar al lugar el conductor recogió al imputado, quien se sube en calidad de copiloto, con dos personas quienes lo acompañaban en los asientos traseros, durante el traslado, la víctima, el conductor nota hechos sospechosos respecto del pasajero copiloto, quien es el señor Acevedo, es por esto que la víctima avisa a sus compañeros de aplicación que era conductor de un viaje sospechoso, así las cosas, al llegar a calle Colo- Colo, el imputado le dice que ingrese a calle Caburga, en aquel momento el imputado saca de sus vestimentas un cuchillo, y le señala “o te bajas o te mato”, situación que la víctima logra sostener, no obstante ser retenido por las demás personas. Por esto descienden del vehículo, momento en el cual sus compañeros retienen al imputado y los demás sospechosos huyen del lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ALEJANDRO ACEVEDO NARANJO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con intimidacion., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 2 de marzo de 2022, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Sirviéndole como abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad desde el 02 de marzo de 2022, circunstancia que deberá ser certificada por Ministro de fe del Tribunal. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al M

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ALEJANDRO ACEVEDO NARANJO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con intimidacion., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 2 de marzo de 2022, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Sirviéndole como abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad desde el 02 de marzo de 2022, circunstancia que deberá ser certificada por Ministro de fe del Tribunal. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejec

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veinticuatro de mayo de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2200204065-8 RIT: 1013 - 2022 IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO ACEVEDO NARANJO C.I. 0021003163-4 FECHA DE NAC. 27 de marzo de 2002 DIRECCION Calle Pobl Villa Arauco, Llanquihue Nº 1681 COMUNA: Copiapó

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