MP C/ ROBERTO MIGUEL SILVA HERRERA
Rol
O-119-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 19 de enero de 2021, alrededor de las 11 horas, en el interior del Parque Italia ubicado en calle General Cruz de esta ciudad, el imputado SILVA HERRERA, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, procedió a arrebatarle sorpresivamente desde las manos el teléfono que portaba la víctima, doña María León Tapia, dándose luego a la fuga, arrojando finalmente la especie sustraída al suelo por la acción de terceros. Posteriormente, el mismo 19 de enero, alrededor de las 12 horas, en calle Victoria con San Ignacio de esta ciudad, el imputado SILVA HERRERA abordó a la víctima doña Elizabeth Rojas y, con ánimo de lucro y contra su voluntad, le intentó arrebatar sorpresivamente la cartera que ésta portaba, no pudiendo lograr su cometido por la resistencia de la víctima, y siendo en esos momentos detenido por personal de Carabineros.” Los hechos precedentemente descritos, a juicio del ministerio público, son constitutivos de dos delitos de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en los que atribuye participación al acusado en calidad de autor directo, de conformidad con el artículo 15 N°1 del mismo Código. Encontrándose en grado de ejecución consumado, el primer hecho; y de frustrado, el segundo. Agrega la Fiscalía, que concurre en la especia la circunstancia agravante de responsabilidad de reincidencia específica, del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Por todo ello, el ministerio público solicita se imponga al acusado dos penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, indicó que acreditaría ambos hechos y sus circunstancias. Indicó que en el segundo caso, los carabineros observaron la situación y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Marcela Osorio Páez e integrada, además, por los jueces doña Ángela Carrasco Palma y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto mediante modalidad remota, a través de la plataforma ZOOM, la audiencia del Juicio Oral RIT N° 119-2021, seguido en contra del acusado ROBERTO MIGUEL SILVA HERRERA, cédula de identidad Nº 19.327.896-5, nacido con fecha 13 octubre de 1996, en Valparaíso, de actuales 25 años, soltero, con 2º medio cursado, comerciante ambulante, domiciliado en Manuel Capellán Vargas Saldías Block J, Depto. 303, Población Juan Pablo II, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunta doña Lorena Ulloa Reyes, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Cañón Parra, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 19 de enero de 2021, alrededor de las 11 horas, en el interior del Parque Italia ubicado en calle General Cruz de esta ciudad, el imputado SILVA HERRERA, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, procedió a arrebatarle sorpresivamente desde las manos el teléfono que portaba la víctima, doña María León Tapia, dándose luego a la fuga, arrojando finalmente la especie sustraída al suelo por la acción de terceros. Posteriormente, el mismo 19 de enero, alrededor de las 12 horas, en calle Victoria con San Ignacio de esta ciudad, el imputado SILVA HERRERA abordó a la víctima doña Elizabeth Rojas y, con ánimo de lucro y contra su voluntad, le intentó arrebatar sorpresivamente la cartera que ésta portaba, no pudiendo lograr su cometido por la resistencia de la víctima, y siendo en esos momentos detenido por personal de Carabineros.” Los hechos precedentemente descritos, a juicio del ministerio público, son constitutivos de dos delitos de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en los que atribuye participación al acusado en calidad de autor directo, de conformidad con el artículo 15 N°1 del mismo Código. Encontrándose en grado de ejecución consumado, el primer hecho; y de frustrado, el segundo. Agrega la Fiscalía, que concurre en la especia la circunstancia agravante de responsabilidad de reincidencia específica, del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Por todo ello, el ministerio público solicita se imponga al acusado dos penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 30, 432, 436 inciso 2º, 449 y 450 del Código Penal; y artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 351 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: a. Que, se CONDENA al acusado ROBERTO MIGUEL SILVA HERRERA, cédula de identidad Nº19.327.896-5, ya individualizado, a sufrir la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de dos delitos de robo por sorpresa, previstos y sancionados en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, el primero; y de frustrado, el último; en perjuicio de María León Tapia y Elizabeth Rojas Tapia, respectivamente; cometidos ambos en esta ciudad, el día 19 de enero de 2021. b. Que, NO REUNIÉNDOSE en favor del condenado SILVA HERRERA, las condiciones para aplicarle alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, atendida la extensión de la pena impuesta y las condenas que registra en su respectivo extracto de filiación y antecedentes, deberá cumplir real y efectivamente la condena, sirviéndole de abono, todo el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión pr
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ ROBERTO MIGUEL SILVA HERRERA. ROBO POR SORPRESA. R.U.C N° 21 00 06 05 02 - 3 R.I.T N° 119 – 2021. VALPARAÍSO, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Ora
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