VEGA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
C-7134-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 11 de octubre de 2019 (folio 1) compareció don ALEJANDRO ALBERTO VEGA RIVERA, empleado público, con domicilio en calle 101, condominio 1925, casa 8, Parque Las Princesas, Concepción, deduciendo DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle O'Higgins número 525, comuna de Concepción. Fundó dicha demanda en que es propietario del inmueble que indica como su domicilio, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos 6607-8, el que adquirió por escritura pública de compraventa de 31 de mayo de 1999 que celebró con Cooperativa Abierta de Viviendas Proyevicoop Limitada, rolando inscrito a su favor a fojas 6.494, bajo el N° 4.233, año 1999 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Agregó que la Dirección de Administración y Finanzas de la demandada en mayo de 2019, emitió un informe de deuda por concepto de aseo en el que figuran períodos adeudados cuyas fechas de vencimiento van del 28 de mayo de 2007 al 29 de noviembre de 2019, por un monto total de $1.104.022 pesos, sin que se encuentra devengada la cuota correspondiente al mes de noviembre del mismo año. Sostuvo que las obligaciones comprendidas en el período que media entre 28 de mayo de 2007 al 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive, se hicieron exigibles hace más de tres años y la demandada jamás ha hecho exigibles acciones de cobro por las obligaciones de pago de servicios de aseo domiciliario, todo lo cual suma $888.803, encontrándose prescritas las acciones para perseguir su cobro y de los intereses penales, reajustes y multas respectivamente. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo individualizados, así
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: 1°) Que acorde a lo señalado en lo expositivo precedente, el demandante solicita se declare la prescripción extintiva de corto tiempo respecto de la acción de cobro de deudas por concepto de aseo domiciliario de la propiedad que indica, por el período comprendido entre el 28 de mayo de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive, por el monto de $888.803, más intereses, reajustes y multas, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal impuesto. En subsidio, invoco la prescripción extintiva de largo tiempo de 5 años, respecto de las obligaciones comprendidas en el período que media entre 28 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2014, ambas inclusive, que suman $775.532.- 2°) Que la demandada contestando alegó que está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, señalando que los derechos municipales no son impuestos porque llevan implícita una contraprestación, de modo que en el caso de autos procede dar aplicación al artículo 2.515 del Código Civil, y que tratándose de una obligación legal, bastará su vencimiento para que pueda ser cobrada judicialmente, por lo que a partir de cada cuota, se hace exigible. 3°) Que así, no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la deuda, y en que es procedente la prescripción extintiva. 4°) Que el artículo 2.492 del Código Civil, con relación a la prescripción extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2.514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 5°) Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida su acción; debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la demanda intentada, son: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Además, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, de que la acción sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el momento en que la obligación se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el plazo de prescripción. En cuanto al tiempo por el cual debe extenderse la referida inactividad, el artículo 2.515 del Código Civil, establece la regla gener
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo individualizados, así como los reajustes, intereses y multas de cada una de ellas contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada por su alcalde don Álvaro Ortiz, ambos ya individualizados, y en definitiva, concederla en todas sus partes, declarando prescritas las acciones que median entre el 28 de mayo de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive, por el total adeudado de $888.803, más intereses, reajustes y multas; todo lo anterior con expresa condena en costas. En subsidio, pidió declarar prescritas las acciones por prescripción extintiva de largo tiempo de 5 años, respecto de las obligaciones comprendidas en el período que media entre 28 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2014, ambas inclusive, que suman $775.532.- El 18 de noviembre (folio 9) se notificó la demanda. El 29 de noviembre (folio 12), la demandada contestó la demanda pidiendo declarar su rechazo, con costas. Hizo presente que está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los tribunales competentes cuando sea procedente. Indicó que los derechos de aseo no son impuestos, porque éstos consisten en una prestación en dinero o en especie que establece el Estado a los part
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 - Dicis is .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7134-2019 CARATULADO : VEGA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepción, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha 11 de octubre de 2019 (folio 1) compareció don ALEJANDRO ALBERTO VEGA RIVERA, empleado público, con domicilio en calle 101, condominio 1925, casa 8, Parque La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica