SALAZAR/
Rol
V-325-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marion Espinoza González, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.931.236-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 960, Local 39, en representación judicial de doña YESSENIA INES SALAZAR OJEDA, cédula nacional, de identidad N° 16.822.033-2, chilena, divorciada, operadora de bodega, con domicilio para estos efectos en calle Jorge Pino Alquinta N° 794, Villa Los Regidores de Vallenar, solicitando que se rectifique la inscripción de nacimiento n° 101, Registro s/n del año 1988, de su representada, JESSENIA INES SALAZAR OJEDA, en el Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Copiapó, en el sentido de eliminar el apellido SALAZAR y se conserve solo el apellido OJEDA, quedando en definitiva como JESSENIA INES OJEDA y se haga extensiva a la partida de su matrimonio y subinscripción de divorcio, modificándola, además extensiva , en lo pertinente, a la partida de nacimiento de su hija Natalia Trinidad Varas Salazar. Funda su acción señalando que a la edad de 12 años, su representada se enteró por su madre que no es hija biológica de quien la habría reconocido como tal y que ante esta circunstancia su representada no tuvo reparo alguno, pues tampoco existía una figura presente como padre de don Pedro Salazar Varela, debido a que cuando Jessenia tenía 1 año de edad sus padres se separan debido a que doña Graciela, madre de la solicitante, sufrió violencia domestica de parte del padre, lo que conllevó al término de la relación y la ausencia permanente del padre en la vida de la solicitante. Agrega que el padre dela solicitante se desentendió de sus cuidados y obligaciones, recayendo todo el peso de la crianza en su madre y familia extensa materna. Que la falta de interés preocupación y cariño del padre solo produjo en su representada un desapego, tanto en la figura como en el apellido paterno, significando siempre el apellido de su abuelo materno y obviamente el de su madre, con el que se ha identificado todos estos ú
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes de autos, esto es, la documentación acompañada, la información sumaria de testigos, la publicación efectuada en el Diario Oficial, el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación y lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° de la Ley 17.344, se declara: I.- Que el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Copiapó deberá rectificar la inscripción de nacimiento N° 101, Registro: s/n, del año 1988, correspondiente a doña JESSENIA INES SALAZAR OJEDA, C.I. N° 16.822.033-2, en el sentido de dejar establecido que el nombre de la inscrita es JESSENIA INES OJEDA. Consecuencialmente, se ordena además: II.- Que el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Vallenar procederá a modificar el acta de matrimonio de fecha 22-07-2010 N° 86, correspondiente a la solicitante doña JESSENIA INES SALAZAR OJEDA C.C. N° 16.822.033-2, en el sentido de dejar establecido que el nombre de la cónyuge es JESSENIA INES OJEDA, igualmente en la sub inscripción de divorcio de la solicitante. III.- Que el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Antofagasta procederá a rectificar la inscripción de Nacimiento N° 3.679, Registro s/n del año 2009, correspondiente a la menor NATALIA TRINIDAD VARAS SALAZAR, R.U.N 23.171.016-7, en el sentido de dejar establecido que el nombre de la inscrita es NATALIA TRINIDAD VARAS OJEDA; y que el nombre de la madre es JESSENI
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-325-2019 CARATULADO : SALAZAR/ Vallenar, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Marion Espinoza González, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.931.236-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 960, Local 39, en representación judicial de doña YESSENIA INE
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