MARILEO/PC INBOX ARAUCANIA SPA
Rol
O-160-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JARIM SILVA TROPPA, abogado, en representación de OSCAR SALVADOR MARILEO ÑANCUPIL, RUN 14.223.150-6, vendedor, con domicilio en León Gallo 086, Temuco, demanda de despido indirecto a PC INBOX ARAUCANÍA, RUT 76.384.297-5, del giro de su denominación, representada por José Luis Toro Correa, ambos domiciliados en León Gallo 0980, Temuco, y expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A) ASPECTOS GENERALES. 1. Inicio de la relación laboral: Ingresó a trabajar para la empresa PC INBOX ARAUCANÍA SpA, el día 2 de marzo de 2015, en virtud de contrato de trabajo. 2. Naturaleza y lugar de prestación de los servicios: Las funciones consistían en ser ejecutivo de ventas y las desempeñó, en un comienzo en las dependencias de la empresa de Avenida Alemania N°0425, y posteriormente en León Gallo N° 0980, Temuco, sin perjuicio de que por razones de atención a clientes, soporte y posventa, constantemente se desplazaba hacia sus respectivos domicilios comerciales o bien le correspondía brindar atención o contactarlos telefónicamente desde el lugar en que se encontrara. 3. Remuneración: Para determinar la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se debe tener presente que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, mi representado se encontró con licencia médica, por lo que para estos efectos, siguiendo la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo, debe considerarse los tres meses anteriores a la terminación de su contrato (por ser parte renta fija y parte renta variable), que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración, esto es, los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Las mencionadas cifras, en las que se considera además de los montos que figuran en su liquidación, lo que debería haberle correspondido por concepto de la “semana corrida” y que no se le ha pagado, son: Julio: $ 1.316.692.- (pues no se debe considerar el bono de cumplimiento de metas que figura en su liquidación, por ser esporádico); Agosto: $ 1.208.718.-; y Septiembre: $ 851.625.-. De este modo, al efectuarse el cálculo del promedio percibido por el trabajador en estos tres meses, resulta que su última remuneración, para los efectos del citado artículo, es la suma de $ 1.125.678.- 4. Jornada: De conformidad a su contrato de trabajo, se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 5. Duración: Indefinido. 6. Seguridad Social: Se encuentra afiliado a AFP Capital, Isapre Colmena y AFC CHILE. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 8 de FEBRERO de 2021, mi representado puso término a la relación laboral que lo unía con su ex empleador PC INBOX ARAUCANÍA SpA, enviando la carta certificada correspondientes al domicilio del empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, basado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el i
Fallo
por estas dos infracciones, mi representada solicitó sustitución de la multa por capacitación, alegando corrección, sin embargo, a esta fecha, el trabajador ya había enviado la carta de auto despido por lo que no fue posible requerir su firma. Se le requirió la firma de los anexos que contenían el detalle de las comisiones, sin embargo, no contestaba el teléfono ni los correos electrónicos enviados. Cabe además indicar, que ambas omisiones administrativas, no perjudican de manera alguna en las remuneraciones del trabajador, no hubo comisiones que se dejaron de pagar ni ningún otro concepto de remuneraciones, de hecho, nunca se ha discutido de parte de los trabajadores que existan deudas en las remuneraciones. La situación de la semana corrida se trata más bien de un error en la interpretación jurídica de parte del trabajador. A la fecha de presentación de este escrito, el recurso administrativo presentado en la Inspección del Trabajo de Temuco se encuentra en tramitación. 2. Segunda fiscalización. A fines del mes de diciembre, mi representada nuevamente fue objeto de una fiscalización de parte de la Inspección del Trabajo de Temuco. Esta vez, el fiscalizador, Sr. Cristian Ulloa manifestó a la contadora de la empresa que no existía inconveniente para la presentación de la documentación requerida por correo electrónico, atendida la contingencia nacional que vive el país. La contadora de la empresa, Sra. Patricia Fuentes, envió la documentación y el fiscalizador le señaló
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SENTENCIA Temuco, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JARIM SILVA TROPPA, abogado, en representación de OSCAR SALVADOR MARILEO ÑANCUPIL, RUN 14.223.150-6, vendedor, con domicilio en León Gallo 086, Temuco, demanda de despido indirecto a PC INBOX ARAUCANÍA, RUT 76.384.297-5, del giro de su denominación, representada por José Luis Toro Correa, ambos domiciliados
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