C/ DAVID ACLICIO SOTO CAMPOS
Rol
O-57-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 02 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 09:00 horas, el acusado DAVID ACLICIO SOTO CAMPOS condujo, a sabiendas, el Taxi Colectivo, marca Chevrolet, modelo Sail, color negro, PPU GHJL.86, por Avenida Transversal frente al número 1148, comuna de Padre Hurtado, sin la licencia de conducir requerida para conducir dicho vehículo; y, además, con la Licencia de Conductor N° 6.055.276-2, Clase A2 y B de la I. Municipalidad de Lo Espejo, a nombre de DAVID ACLICIO SOTO CAMPOS, atribuida a la “Empresa Casa de Moneda”, falsificada.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados al acusado configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada y conducción sin licencia debida, previstos y sancionados en los artículos 19 letra b) de la Ley 18 9 , y en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, pidió la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 1 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que en su alegato de apertura la fiscal expuso que acreditaría la existencia del delito y la participación del imputado. En su alegato de clausura, reiteró lo anteriormente expuesto en base a la prueba rendida, señalando al efecto que los funcionarios declarante advirtieron la falsedad aparente del documento exhibido por el acusado, lo que ratificó el perito compareciente, lo cual permite estimarlo como autor de los delitos atribuidos. En la réplica, argumentó que en su concepto en l
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que, el día diecinueve de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Pamela Silva Gaete, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Jorge Cataldo Aedo, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la presente causa, seguida en contra del acusado David Aclicio Soto Campos, cédula de identidad número 6 55 76- , nacido con fecha 9 de abril de 195 , soltero, domiciliado en calle El Romero 6 número 18566, comuna de Maipú, quien fue representado en el juicio por la defensora penal pública María Eugenia Raggi. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Daniela Stierling. Segundo: Contenido de la Acusación.- Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 02 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 09:00 horas, el acusado DAVID ACLICIO SOTO CAMPOS condujo, a sabiendas, el Taxi Colectivo, marca Chevrolet, modelo Sail, color negro, PPU GHJL.86, por Avenida Transversal frente al número 1148, comuna de Padre Hurtado, sin la licencia de conducir requerida para conducir dicho vehículo; y, además, con la Licencia de Conductor N° 6.055.276-2, Clase A2 y B de la I. Municipalidad de Lo Espejo, a nombre de DAVID ACLICIO SOTO CAMPOS, atribuida a la “Empresa Casa de Moneda”, falsificada.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados al acusado configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada y conducción sin licencia debida, previstos y sancionados en los artículos 19 letra b) de la Ley 18 9 , y en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, pidió la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 1 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que en su alegato de apertura la fiscal expuso que acreditaría la existencia del delito y la participación del imputado. En su alegato de clausura, reiteró lo anteriormente expuesto en base a la prueba rendida, señalando al efecto que los funcionarios declarante advirtieron la falsedad aparente del documento exhibido por el acusado, lo que ratificó el perito compareciente, lo cual permite estimarlo como autor de los delitos atribuidos. En la réplica, argumentó que en su concepto en la especie concurren dos tipos penales distintos, pues se trata de dos conductas diferentes- la conducción sin licencia debida y el uso de una licencia falsificada- que a
Fallo
se resuelve en base al principio de subsunción. En la réplica, ahondó en la última alegación, señalando que hay un ilícito más grave que supone mayores riesgos y que si bien ambos tipos penales pueden concurrir de manera separada, al menos en la situación acreditada en juicio, esa concurrencia atentaría contra el principio non bis in ídem. Cuarto: Declaración del acusado.- Que el acusado, informado de su derecho a guardar silencio, decidió renunciar a dicha prerrogativa en la oportunidad prevista en el artículo 3 6 del Código Procesal Penal Indicó al efecto que se siente culpable, compró una licencia falsa a sabiendas, fue al examen y no lo pasó, por eso pidió licencia, se hizo un mal el mismo, después cuando lo controlan supo que la licencia era falsa, ya lo sabía de antemano, no lo va a negar, se siente culpable, no pensó que le iba a suceder, es culpable de andar con licencia falsa, pudo haber hecho un malabar, les dijo a los inspectores, se los dijo en el mismo momento, igual en carabineros. A las preguntas de la fiscal señaló que tenía licencias anteriores, no pasó los exámenes casi un año antes de que lo pillaran con licencia falsa los inspectores, ahí la compró, estuvo todo ese tiempo con licencia falsa, le controlaron la licencia, ellos encontraron que era falsa. A la defensa dijo que decidió comprar la licencia porque su sueldo es bajo, de jubilado, tenía que trabajar para crear más sueldo para llevar a casa, además ayudaba a una hija que quedó sin trabajo en el
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C/ David Aclicio Soto Campos Delito: Conducción sin licencia debida/ Conducción con licencia de conducir falsa (condena) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que, el día diecinueve de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante,
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