1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÓRDOVA/METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA

Rol

O-52-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 15 de diciembre del año 2014, fue contratado por la demandada, para desempeñarse en calidad de Asesor en Prevención de Riesgos. Agrega que, sus labores eran desempeñadas en instalaciones de Minera Los Pelambres, ubicadas en la comuna de Salamanca, Provincia del Choapa, IV Región y su jornada de trabajo se desarrollaba en dos ciclos rotativos y continuos de trabajo que se componían de 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso, correspondiéndome cumplir un horario de 8:00 am a 20:00 pm. Indica que, el promedio de sus últimas tres remuneraciones fue la suma de $ 1.967.769.-. Respecto al despido, relata que, el día 18 de noviembre de 2020 se presentó en el lugar de faenas y se encontró que su puesto estaba ya ocupado por doña Yesenia Gallardo, quien se desempeñaba en la empresa como prevencionista de riesgo de soporte. Posteriormente el día 19 de noviembre concurrió a las oficinas de la demandada, informándosele por el administrador de contratos y el encargado de recursos humanos de la empresa, su despido, el cual se debía a necesidades de la empresa y tendría efecto a partir del mismo día. Expone que, en la misma oportunidad recibió la respectiva carta de despido que señalaba que este tendría efecto a contar del día 19 de noviembre de 2020 invocándose para ello la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada ella en los siguientes términos: "Los hechos en que se funda la causal invocada se ajustan a la necesidad del empleador, conforme sus facultades y determinación de la restructuración definida por la Vice Presidencia LCS, atendido los nuevos lineamientos y ajustada a planificación corporativa, lo que nos obliga a prescindir de sus servicios para el cual fue contratado en calidad de Asesor en Prevención de Riesgos". Junto a lo anterior, señalaba la respectiva carta de despido que los montos a cancelar en el finiquito corresponden a la indemnización sustitutiva de aviso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IGNACIO RODRIGO CORDOVA BORQUEZ, RUT 13.365.744-4, domiciliado en Agustín Tapia n°453, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Metso Industrial Services SpA., RUT 77.276.280-1, empresa de su giro y denominación, representada legalmente por doña FABIOLA BRAVO YAÑEZ, RUT 13.789.722-9, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°6660, Piso 2, comuna de Vitacura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 15 de diciembre del año 2014, fue contratado por la demandada, para desempeñarse en calidad de Asesor en Prevención de Riesgos. Agrega que, sus labores eran desempeñadas en instalaciones de Minera Los Pelambres, ubicadas en la comuna de Salamanca, Provincia del Choapa, IV Región y su jornada de trabajo se desarrollaba en dos ciclos rotativos y continuos de trabajo que se componían de 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso, correspondiéndome cumplir un horario de 8:00 am a 20:00 pm. Indica que, el promedio de sus últimas tres remuneraciones fue la suma de $ 1.967.769.-. Respecto al despido, relata que, el día 18 de noviembre de 2020 se presentó en el lugar de faenas y se encontró que su puesto estaba ya ocupado por doña Yesenia Gallardo, quien se desempeñaba en la empresa como prevencionista de riesgo de soporte. Posteriormente el día 19 de noviembre concurrió a las oficinas de la demandada, informándosele por el administrador de contratos y el encargado de recursos humanos de la empresa, su despido, el cual se debía a necesidades de la empresa y tendría efecto a partir del mismo día. Expone que, en la misma oportunidad recibió la respectiva carta de despido que señalaba que este tendría efecto a contar del día 19 de noviembre de 2020 invocándose para ello la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada ella en los siguientes términos: "Los hechos en que se funda la causal invocada se ajustan a la necesidad del empleador, conforme sus facultades y determinación de la restructuración definida por la Vice Presidencia LCS, atendido los nuevos lineamientos y ajustada a planificación corporativa, lo que nos obliga a prescindir de sus servicios para el cual fue contratado en calidad de Asesor en Prevención de Riesgos". Junto a lo anterior, señalaba la respectiva carta de despido que los montos a cancelar en el finiquito corresponden a la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.967.769.-; y la indemnización por años de servicio por $11.806.614.- descontando a esta última cantidad el aporte del empleador al seguro de cesantía, que ascendía a $2.303.550.-. Afirma que, la carta de despido no da cuenta de fundamento fáctico alguno y dicha carencia de sustento se manifiesta con toda claridad en la enunciación de los motivos de hecho consignados para justificar su despido, que comienzan con la conclusión de que "los hechos", l

Fallo

por tanto declararse improcedente su despido, y por lo tanto, ordenar que se le restituya la suma descontada de su indemnización por años de servicio en virtud de una ilegitima aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728 por parte de su ex empleador y que asciende a $2.303.550.- Luego señala que el día de su despido, esto es, el 19 de noviembre de 2020, suscribió un documento denominado "Ficha de Salida". En él se reconocía como valor pendiente de pago un "Bono Saldo Convenio Desempeño" cuyo monto se encontraba pendiente de determinación por parte de MLP y que sería pagado en anexo de finiquito. Agrega que, dado que dicho bono es pagado normalmente a fines del mes de enero de cada año, no fue incluido en el finiquito que suscribió con fecha 3 de diciembre de 2020, encontrándose por tanto aún pendiente de pago, por lo que viene en demandarlo.- Previos fundamentos de derecho solicita que se declare: 1. -Que su despido es improcedente por lo que se ordene a la demandada a pagar un recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, el cual es equivalente a la suma de $3.541.984.-, 2. - Que se ordene la restitución del descuento efectuado por la demandada por concepto de aportes al seguro de cesantía, correspondiente a la suma de $2.303.550.-, por haber basado dicho descuento en un despido improcedente 3. - Que se ordene el pago del "Bono Saldo Convenio Desempeño" contemplado en documento "Ficha de Salida". Todo mas intereses, reajustes y costas de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-52-2021 RUC Nº : 21-4-0313576-0. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: IGNACIO RODRIGO CORDOVA BORQUEZ. DEMANDADA: METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA. Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IGNACIO RODRIGO CORDOVA BORQUEZ, RUT 13.365.744-4, domicilia

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