Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PERALTA CON EDIFICIO PUERTAS DE DON VICENTE

Rol

M-40-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña BERNARDITA JESÚS PERALTA CASTRO, trabajadora, domiciliada en Pasaje 23, N°1640, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente de Causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EDIFICIO PUERTAS DE DON VICENTE, consejo de administración de edificios y condominios, representado legalmente por RODRIGO SOTO ROMERO, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Málaga N°491, a fin de que se acoja íntegramente la demanda y condene a la demandada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que mas adelante señalara, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Señala que ingresó a trabajar el 15 de junio del 2019, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del art. 7° del Código del Trabajo. Pese a sus constantes requerimientos su ex empleador accediera a la escrituración de su contrato de trabajo. Indica que fue contratada para desarrollar labores como auxiliar de aseo y mantención para la Comunidad Edificio Don Vicente, ubicada en calle Málaga N°491, de la comuna de Rancagua. En el desempeño de sus funciones debía velar por la limpieza del condominio, regar el jardín, sacar la basura, preocuparse de la piscina y otras labores afines. Menciona que su jornada laboral era a tiempo parcial prestando sus servicios los lunes, miércoles y viernes desde las 08:00 hasta las 14:00 hrs. Agrega que su remuneración diaria ascendía a la suma líquida de $15.300. De este modo, su remuneración líquida mensual ascendía a la suma de $183.600.-. En virtud de lo anterior, su remuneración bruta mensual debe calcularse respecto de esta última suma y los siguientes porcentajes de cotizaciones de seguridad social; 7% en FONASA, 11.45% por imposiciones AFP PROVIDA, 0.6 % de AFC , lo que implica que su remuneración mensual imponible ascendía a la suma de $226.807.-, cantidad que debe considerarse como base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demando en el presente libelo de conformidad a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Dice que atendido al régimen de informalidad al que estuvo sometida, a la naturaleza de las labores realizadas y al estatuto de estabilidad relativa en el empleo su contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida. Continúa diciendo que el 13 de noviembre del año 2020, fue despedida sin que su ex empleador se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que se encuentra afiliada, esto es, AFP PROVIDA, FONASA y AFC, motivo por el cual su despido es nulo para efectos remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 inciso 5º del Código del Trabajo, de modo tal, que su ex empleador le adeuda las remuneraciones incluidas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha de su despido hasta la fecha de su convalidación de conformidad a la ley, en base a la suma de $226.807.-. Asegura que el 13 de noviembre del año 2020, fue despedida en forma arbitraria y contraria a derecho por su ex empleador, motivo por el cual le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $226.807.-; indemnización por 1 año de servicio por $226.807.- y recargo legal establecido en el art. 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios por $113.404.-. Otras Prestaciones Adeudadas. a.- Feriado legal: A la fecha su ex empleadora le adeuda compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 15 de junio del año

Fallo

se declarará injustificado y se dará lugar a las prestaciones que en razón de él le corresponden al actor. NOVENO: Que, correspondía a la demandada acreditar el pago de los feriados y cotizaciones que el actor cobra en su demanda, lo que no hizo, razón por la cual se acogerá su acción también en esa parte. En el caso de las cotizaciones, sólo se ordenará su entero ante los organismos correspondientes, por cuanto es allí donde debe efectuar el pago. DÉCIMO: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del código del trabajo, para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. No habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones por la demandada por todo el tiempo trabajado, se acogerá la demanda en lo relativo a la acción de nulidad de despido y el cobro de remuneraciones entre la fecha del despido y su convalidación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 72, 73, 162,163, 168, 172, 445, 492 a 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por doña BERNARDITA JESÚS PERALTA CASTRO, en contra de EDIFICIO PUERTAS DE DON VICENTE, representado legalmente por RODRIGO SOTO ROMERO todos individualizados, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el 15 de junio del 2019 y el

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Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña BERNARDITA JESÚS PERALTA CASTRO, trabajadora, domiciliada en Pasaje 23, N°1640, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente de Causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones lab

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