PADRON CON PRODUCTORA ILUSION SPA
Rol
O-750-2020
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña STEFANY DANIELA PADRON QUINTERO, trabajadora, con domicilio en Avenida Rio Loco N°1792, Villa Florencia, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento por aplicación general de declaración que las demandadas son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) PRODUCTORA ILUSIÓN SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio; asimismo, en contra de 2) SOCIEDAD GASTRONÓMICA CELEDÓN Y GONZÁLEZ LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, y en contra de 3) ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ, empresario, todos domiciliados en Pedro de Valdivia Nº30, comuna de Rancagua, con el fin de que se declare que las demandadas son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo, y se les condene a las indemnizaciones y prestaciones, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. LOS HECHOS. Señala que con fecha 1 de julio de 2019, ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, tal como da cuenta contrato de trabajo. Se le escrituró contrato de trabajo con la empresa PRODUCTORA ILUSIÓN SPA, sin perjuicio de ello, durante el trascurso de la relación laboral, el vínculo laboral se ejerció con las distintas demandadas como se expondrá más adelante. Agrega que fue contratada como “garzona”, desarrollando sus labores en Bar Republicano de propiedad de la demandada, ubicado en Avda. República de Chile Nº391, de la comuna de Rancagua. Refiere que se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de acuerdo con los siguientes turnos: Turno A 17:00 HORAS A 01:00 HORAS; Turno B 20:00 HORAS A 04:00 HORAS. Indica que su remuneración mensual al momento del despido estaba compuesta de: Sueldo base de $320.500 y gratificación $80.1225.- Debido a lo anterior su remuneración mensual correspondía a la suma de $400.625, cantidad que se debe tener presente para los efectos del cálculo de sus indemnizaciones en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. Todo esto bajo un contrato de naturaleza indefinida. Antecedentes Único Empleador Continúa diciendo que se demanda a Productora Ilusión Spa, Sociedad Gastronómica Celedón Y González Limitada, y a Roberto Celedón Fernández, por tratarse éstas de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 507 del Código del Trabajo, constituyéndose como único empleador para todos los efectos legales. Hace presente que se le escrituró contrato de trabajo con la empresa Productora Ilusión Spa, sin perjuicio de ello, durante el trascurso de la relación laboral, el vínculo laboral se ejerció con las distintas demandadas. Afirma que sin perjuicio de tener contrato de trabajo escrito con la demandada Productora Ilusión Spa, es la Sociedad Gastronómica Celedón Y González Limitada, la que figura dando boletas del consumo de los clientes respecto del local donde se desempeñaba, y, es dicha sociedad quien contrata a compañeros de trabajo que realizan las mismas funciones que el demandante desempeñaba. Señala que según se acreditará, Productora Ilusión Spa., Sociedad Gastronómica Celedón Y González Limitada y Roberto Celedón Fernández, conforman un único empleador, con un centro decisorio y a una dirección laboral común representada en Roberto Celedón Fernández. Agrega que el señor Roberto Celedón Fernández, por si y en representación de las demandadas Productora Ilusión Spa., Sociedad Gastronómica Celedón Y González Limitada, contrata personal, imparte las ordenes e instrucciones de los trabajadores, sin embargo, y tal como señaló anteriormente, el local donde se desempeñaba funcionaba con boletas de la sociedad demandada Sociedad Gastronómica Celedón Y González Limitada, figurando trabajadores contratados en forma escrita para Sociedad Gastronómica Celedón Y González Limitada c
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 205-2004, de fecha 19 de abril de 2004 y Sentencia RIT O-1601-2011, Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, Juez titular del 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Cuanto al Pago de la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. En Cuanto al Pago del Feriado Proporcional Agrega que conforme a lo dispuesto en el artículo 73 inciso 2º y 3º del Código del Trabajo señalan que: “…Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y
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Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña STEFANY DANIELA PADRON QUINTERO, trabajadora, con domicilio en Avenida Rio Loco N°1792, Villa Florencia, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento por aplicación general de declaración que las demandadas son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, despido improcedente
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