VILCHES/GATICA
Rol
T-1862-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos verbales de acoso laboral que ofrece probar mediante testigos; iv) Certificado de remuneraciones emanado por la institución AFP Modelo, del periodo comprendido entre marzo del 2015 y noviembre del 2020; v) Carta de despido indirecto, invocando las causales del articulo 160 N°1 letra f y N°7 del Código del Trabajo. Pidió que se declare que la denunciada AUTOSERVICIO TAVOLA S.A. ha afectado su derecho a la integridad psíquica y a la dignidad, conforme al artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política, así como su derecho a que se proteja su vida privada, conforme al artículo 19 Nº 4 de la misma Carta Magna. En consecuencia, que la denunciada sea obligada a pagarle: a) Indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual; esto es, la suma mínima de $2.839.224 y la suma máxima de $5.205.244. En subsidio, para el caso que se considere sólo el monto textual indicado en la última liquidación de sueldo, la suma mínima de $2.620.332 y la máxima de $4.803.942, todo ello conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $473.204 o –en subsidio, por la misma razón señalada en la letra anterior–por $436.722. c) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.839.224, o en subsidio, por la misma razón señalada, por la suma de $2.620.332. d) 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.271.379 o $2.096.265, según la base de cálculo que se determine. e) Feriado proporcional por 8.52 días, equivalentes a $123.734 f) Bono de asistencia y puntualidad, correspondiente al mes de octubre, cuya suma asciende a $36.482. g) Reajustes e intereses. En subsidio de la acción principal, dedujo acción por auto-despido, con los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FABIAN ALEXIS VILCHES CONTRERAS, cedula de identidad Nº 18.278.231-9, técnico en gastronomía, domiciliado en calle Trinidad Ramírez N° 775, comuna de La Cisterna, quien interpuso denuncia de tutela laboral por la vulneración de sus derechos constitucionales de los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo cual lo llevó a despedirse en forma indirecta; todo ello en contra de su ex empleadora AUTOSERVICIO TAVOLA S.A., RUT Nº 76.157.953-3, con domicilio en Avenida Del Valle N° 577, comuna de Huechuraba. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo del año 2015, ocupando el cargo de ayudante de cocina, teniendo como ultima remuneración la de suma $473.201, según liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de octubre, en la que falta un bono de asistencia y puntualidad por la suma de $36.482. Agregó que durante toda la relación laboral sufrió actos de acoso laboral por parte de don RODRIGO GATICA FUENTEALVA, quien se desempeñaba como el representante legal de la empresa y jefe directo, y por don PATRICIO CONTRERAS, cuyo cargo nunca tuvo claro, pero supervisaba lo que debía realizar. En particular arguyó lo siguiente: a) Por orden directa de don RODRIGO GATICA FUENTEALVA, debía remplazar las “horas extras” por un bono especial esporádico y no contemplado en el contrato de trabajo, lo cual hacia que su jornada laboral ordinaria se extendiera hasta más del límite permitido por ley, entrando generalmente a trabajar a las 5:30 AM, obligándole a registrar como hora de ingreso a las 7:30 AM. Con el horario de salida ocurría lo mismo, ya que debía firmar a las 17:00 PM, cuando en realidad salía a las 19:00 PM o 20:00 PM, justificándose aquello en la sobrecarga de pedidos que se generaban y de los que era responsable, pues en caso que se atrasara o se quejara de la carga laboral en exceso, PATRICIO CONTRERAS incurría en malos tratos y ofensas, respondiendo con insultos y sarcasmos, frases como “¿Qué tienen que hacer en sus casas que sea más importante que esto?, ¿Saben que los pueden despedir por no cumplir si se lo digo al jefe?, ¿saben que hay muchas personas tras su puesto de trabajo que lo hacen mejor que todos aquí? o en los hoteles la carga de trabajo es mucho más que esto y ellos no se quejan, obedecen como debe ser”. Tales abusos de poder habrían sido de completo conocimiento de RODRIGO GATICA FUENTEALVA y afectaban a otros trabajadores también. b) PATRICIO CONTRERAS no sólo se comportaba de esa manera cuando estaban con mucha carga laboral y atraso con los pedidos, sino también diariamente, mofándose del trabajo realizado y considerándolo inferior, lejos de sus “expectativas de idoneidad”, siempre amenazando con un eventual despido, bajas de sueldos y no pago de bonos ni gratificaciones, riéndose y mofándose de su orientación sexual del denunciante y siempre haciendo burla de su apariencia, excusándose en que eran “brom
Fallo
por tanto– negando lugar a dicha prestación. UNDÉCIMO: Que el feriado proporcional demandado fue resuelto íntegramente mediante sentencia parcial, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto de ello. DUODÉCIMO: Que la prueba se apreció de conformidad a las reglas de la sana crítica y se desestimarán como elementos de convicción los restantes medios de prueba no mencionados expresamente en los considerandos del fallo, toda vez que su alcance probatorio no altera el establecimiento de los hechos y lo que se resolverá en definitiva. DÉCIMO TERCERO: Que, estimando que la demandante no litigó con motivo plausible y resultó completamente vencida, será condenada a pagar las costas de la causa. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 5, 7 a 11, 160 N° 1 letra f), 160 N° 7, 162, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto interpuesta por FABIÁN ALEXIS VILCHES CONTRERAS en contra de AUTOSERVICIO TAVOLA S.A. y se declara que ésta no ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales alegada. II) Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones entre las mismas partes, declarando terminado el contrato de trabajo por renuncia del trabajador ocurrida el 9 de noviembre de 2020. III) Que la part
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Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FABIAN ALEXIS VILCHES CONTRERAS, cedula de identidad Nº 18.278.231-9, técnico en gastronomía, domiciliado en calle Trinidad Ramírez N° 775, comuna de La Cisterna, quien interpuso denuncia de tutela laboral por la vulneración de sus derechos constitucionales de los números 1 y 4 del artículo 19
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