DENNYS OMAR BELTRAND SANTOS C/ JHONNY JAVIER CRUZ GONZALES
Rol
O-1692-2018
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El 18 de mayo de 2018 a eso de las 20:30 hrs, mientras personal de Aduanas realizaba controles rutinarios en la Avanzada Aduanera de Colchane proceden a fiscalizar el bus PPU ZD-5227 de la empresa CAMILA BUS conducido por JHONNY JAVIER CRUZ GONZALEZ detectando mercancías ocultas bajo el asiento del conductor la que no había sido manifestada o declarada además que es un lugar no destinados al transporte de carga consistente en 995 unidades CD con películas de diferentes títulos de origen extranjero. Las mercancías detectadas tienen un valor aduanero total, que asciende a US$ 1.649,24.- dólares, equivalentes en pesos a la suma de $995.003. - pesos, conforme al tipo de cambio vigente la fecha de los a los hechos.” Pozo Almonte, a veintitrés de mayo del dos mil veintidós Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a JHONNY JAVIER CRUZ GONZALES, cédula de identidad N° - , de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Sotomayor 938, Iquique, como autor del delito consumado CONTRABANDO, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza Aduanera y sancionado en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de mayo del año de , a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos días presidio menor en su grado mínimo días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena año CRS de Iquique Observación: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería NJTQZXXQZF Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 24/05/2022 13:26:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofici
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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