PC FACTORY S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO
Rol
I-286-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados con anterioridad, define en el punto I.9 lo que debe entenderse por Permiso Único Colectivo. El Instructivo manifiesta la siguiente: “9. Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en este instructivo, sea pública o privada, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, el cual debe ser obtenido a través de la Comisaria Virtual. Este permiso se utilizará también para permitir el acceso y salida de un cordón sanitario, y circular en horario de toque de queda”. En virtud de la definición manifestada en el Instructivo correspondiente, se desprende que el permiso existe para permitir la circulación por lugares bajo cuarentena territorial, con la finalidad de asistir presencialmente al lugar de trabajo, lo que se ajusta de forma exacta a los hechos descritos, en virtud de los cuales, el trabajador de PC Factory, portaba su Permiso Único Colectivo, para poder circular por lugares con cuarentena territorial con la finalidad de pasar a través de ellos para asistir presencialmente a su lugar de trabajo, respetando de forma irrestricta el Instructivo. Asimismo, el trabajador concurrió al lugar de trabajo provisto de su Permiso Único Colectivo, el cual le permitía desplazarse desde y hacia a comunas en cuarentena. Aquel era el caso de Puente Alto, que se encontraba en Transición en aquel momento, por lo que le regían las reglas de la cuarentena los fines de semana, y el trabajar concurrió a trabajar un día domingo. A esto, cabe agregar lo manifestado en el sitio web http://www.pasoapasolaboral.cl/, en el cual se indica que “¿Si vivo en una comuna en cuarentena y trabajo en una comuna en Transición, ¿mi empleador me puede obligar a ir a trabajar? No, salvo que la persona realice labores en una empresa considerada esencial por la autoridad sanitaria y que cuente con su permiso respectivo para poder trasladarse. De lo c
Fundamentos
considerando que la empresa reclamada se dedica a la venta o comercialización de artículos tecnológicos, como computadores, tecnología celular y telefónica, y de piezas o partes de elementos de dicha naturaleza, se estima que pueden ser considerados bienes esenciales de uso doméstico, a la luz de lo dispuesto en el instructivo en comento, esto es, bienes que tienen por objeto ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo. No se comparte la apreciación de la reclamada en cuanto a que arribar a esta conclusión implique efectuar una interpretación extensiva inaceptable de la normativa, la cual debe interpretarse de acuerdo al sentido de la norma y a lo que debe entenderse, como un producto esencial, básico o fundamental dentro del hogar. En efecto, la reclamada expresa que los bienes ofertados por la empresa si bien pueden ser productos de uso cotidiano de importancia, ello no es lo mismo que decir que son esenciales. Sin embargo, debe considerarse cuál ha sido la realidad en el país a partir de marzo de 2020. Es un hecho público y notorio que frente a la propagación mundial del virus COVID-19, en el mes de marzo de 2020 esta enfermedad fue declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, en Chile mediante el Decreto N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, el cual se ha ido extendiendo y está vigente hasta esta fecha. Ello a su vez se ha traducido en la implementación de una serie de medidas como las establecidas por la autoridad de salud, al instaurar por ejemplo, el aislamiento o cuarentena y el denominado plan paso a paso. En ese marco se han procedido a dictar instructivos de desplazamiento y se ha ido determinando qué servicios o empresas pueden mantener su funcionamiento presencial. Por otra parte, dada la extensa cuarentena a la cual se vio enfrentada la Región Metropolitana, se tuvo que ir implementando formas diversas de abordar el trabajo, siendo el teletrabajo el mecanismo más utilizado, a lo cual se une la instauración de clases de educación preescolar, básica, media y universitaria, a través de videoconferencias. Esta realidad, implica que la utilización de computadores, teléfonos celulares, y bienes similares se han transformado en un bien esencial de uso doméstico, no solamente de importancia como indica la reclamada, sino que resultan fundamentales para desempeñar diversas funciones, como las antes expresadas, y asimismo para realizar compras on line, reuniones de diversa índole, entre otras. Ello exige contar con insumos computacionales y elementos que permitan el acceso a internet. En ese sentido, la empresa PC FACTORY que se dedica a la venta de aparatos tecnológicos e insumos asociados a estos, constituye un giro que en el actua
Fallo
Por tanto, un bien esencial de uso doméstico es aquel destinado a ser utilizado dentro del domicilio. Es evidente que los artículos tecnológicos que PC Factory comercializa son para ser utilizados dentro del domicilio, y con mayor razón debiese entenderse aquello en el contexto sanitario que existe en el país en estos momentos. Los productos tecnológicos que PC Factory tiene un uso esencial e imprescindible el día de hoy en el hogar: 1.- Permiten el teletrabajo: Es indudable que la única forma que existe para que millones de personas puedan realizar su trabajo desde casa es utilizando tecnología computacional. Sería francamente absurdo y rayaría en la manifiesta insensatez detener el comercio de tecnología computacional cuando es la única forma en que millones de empresas y servicios están subsistiendo, y millones de trabajadores están manteniendo su forma de existencia propia y de sus familias. No tan solo aquello, puesto PC Factory también comercializa tecnología celular y telefónica, piezas y partes de productos tecnológicos indispensables para en funcionamiento de internet, computadores, teléfonos, además de comercializar productos que permiten la conectividad y redes y 6 artículos de oficina. Por tanto, son artículos imprescindibles para el mantenimiento del domicilio. 2.- Permiten la asistencia a clases online: Es indudable que la educación de todos los estratos de la sociedad se está manteniendo única y exclusivamente en base a la existencia de recursos tecnológicos co
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : I-286-2020 RUC : 20-4-0307834-5 MATERIA : RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A RUT : 78.885.550-8 ABOGADO PATROCINANTE : RICARDO ECKARDT HAAG DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA PROCEDIMIENTO : MONITORIO DELITO Santiago, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica