PONCE/GALLARDO
Rol
C-1979-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2019, folio 1, y rectificación de fecha 05 de abril de 2018, comparece doña MARÍA LUIS DE LOURDES PONCE VERA, chilena, casada, Kinesióloga, cédula de identidad N°7.424.620- 6, domiciliada en Teniente Serrano N°322, Barrio Prat, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo demanda de precario en juicio sumario, dirigida en contra de don IVÁN CAMILO GALLARDO ILNAO, chileno, ignora profesión u oficio, Cédula de identidad N°13.326.478-7, domiciliado en Avenida España N°1600,de esta ciudad. Funda su demanda señalando que es dueña en común de un inmueble ubicado en esta ciudad, en Avenida España N°1600, agregando que adquirió dicha propiedad en común por la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Lidia Del Carmen Uribe Barrientos, por la cual con fecha doce de junio de dos mil tres se concedió por el Primer Juzgado de Letras de Magallanes, recaído en el Expediente Rol Número veinte mil setecientos setenta y seis la posesión efectiva señalada a favor de sus hijos PEDRO ENRIQUE URIBE BARRIENTOS, fallecido, representado por sus hijos LUIS GUILLERMO Y CLAUDIO RENÉ, ambos de apellidos URIBE CÁRDENAS; de FRANCISCO ANTONIO URIBE BARRIENTOS, fallecido, representado por su hija doña ANA ROSA URIBE URIBE; y doña MATILDE DEL CARMEN URIBEBARRIENTOS, fallecida, representada por su hijo don JUAN JOSÉ VIVAR URIBE, y éste por su cesionaria la suscrita y demandante de estos autos, posesión efectiva inscrita a fojas dos mil quinientos cuarenta y seis, Número dos mil setecientos sesenta y tres del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro. Asimismo la herencia se encuentra inscrita a fojas dos mil quinientos cuarenta y seis vuelta, Número dos mil setecientos sesenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Punta Arenas. Indicó que se ha dado la situación que el demandado sin poseer título alguno que lo habilite para ocupar el inmueble, se encuentra en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atento el debate referido en lo expositivo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta había de recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de ser, la demandante, dueña en común de la propiedad ubicada en Avenida España N° 1600, de esta ciudad. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de que el demandado ocupa la propiedad ya individualizada. 3.- En la afirmativa de los dos puntos anteriores, efectividad de que dicha ocupación, el demandado la efectúa, en virtud de algún título o calidad distinta a la mera tolerancia de la dueña en común de la propiedad. SEGUNDO: Que, el demandante, para acreditar sus pretensiones, rindió las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL; no objetada, consistente en los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de inscripción de posesión efectiva de doña Lidia Del Carmen Uribe Barrientos, inscrito a fojas 2546 No. 2763 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Punta Arenas del año 2004. 2. Copia autorizada de inscripción de herencia inscrita a fojas 2546 vuelta No. 2764 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Punta Arenas del año 2004. 3. Resolución judicial de fecha 12 de junio de 2003, que concede la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Lidia Del Carmen Uribe Barrientos, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Magallanes. 4. Certificado de defunción de doña María Bernarda Ilnao Ilnao, cuya fecha de defunción es el 12 de enero del 2013. Emitido dicho certificado el 11 de octubre de 2019 con firma electrónica y timbre del registro Civil e Identificación. II.- TESTIMONIAL; consistente en las declaraciones de los testigos doña MABEL DE LOURDES AGUILAR RUIZ, cédula de identidad N°7.445.127-8, y doña MARILI DEL CARMEN AL VARADO DIAZ, cédula de identidad N°6.747.378-7. De conformidad al mérito de los antecedentes, atendido al hecho de la testigo doña MABEL DE LOURDES AGUILAR RUIZ, no fue presentada como testigo en la lista presentada con fecha 6 de enero de 2020, no se considerara tu declaración. 1.- DOÑA MARILI DEL CARMEN AL VARADO DIAZ, previamente juramentada expuso: AL PUNTO DOS: “Yo soy testigo que la propiedad ubicado en Avenida España N° 1600, la ocupa don Iván Gallardo, desde hace más de 10 años, esto me consta, porque lo he visto ya que él tiene un negocio de artes gráficas en dicho domicilio. También sé que don Iván ocupa la propiedad bajo ningún título, si la demandante doña Luisa Ponce tiene papales que yo he visto que si acreditan que ella es dueña en parte de la propiedad.” TERCERO: Que la parte demandada, no rindió prueba alguna en el presente juicio. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba rendida – la documental allegada, no objetada, que constituye plena prueba- resulta suficientemente comprobado en autos que la demandante es dueña en comunidad del inmueble ubicado en calle Avenida
Fallo
por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de don IVÁN CAMILO GALLARDO ILNAO, ya individualizado y, en definitiva, condenarle a la devolución del predio indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo prudencial que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, todo ello con expresa condena en costas. Con fecha 16 de diciembre de 2019, folio 12, consta que se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante, la cual, ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. A su vez, y ante la inasistencia de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, no produciéndose, en consecuencia, la conciliación ante el llamado a esta. Con fecha 23 de diciembre de 2019, folio 13, se recibió la causa a prueba. Con fecha 29 de enero de 2020, folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atento el debate referido en lo expositivo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta había de recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de ser, la demandante, dueña en común de la propiedad ubicada en Avenida España N° 1600, de esta ciudad. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de que el demandado ocupa la propiedad ya individual
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1979-2019 CARATULADO : PONCE/GALLARDO Punta Arenas, treinta de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2019, folio 1, y rectificación de fecha 05 de abril de 2018, comparece doña MARÍA LUIS DE LOURDES PONCE VERA, chilena, casada, Kinesióloga, cédula de identidad N°7.424.620- 6, domicil
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