MP C/ JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS
Rol
O-3-2019
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 18 de mayo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS, cédula de identidad número, 12.286.432-4, nacido en Santiago el 16 de junio de 1972, 49 años de edad, casado, enseñanza media completa, jornalero, domiciliado Calle Atlántida Nº 123, el Roble, Algarrobo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público, doña Karina Romero García, ambas con domicilio registrado en la ciudad de Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Hechos: En Talca, el día 10 de abril de 2018, en horas de la tarde el imputado JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS, con intención de sustraer especies, ingresó al local comercial Easy ubicado en Carlos Shorr N°411 de la referida comuna, tomó uno de los carros de la referida tienda, e ingresó a este con la intención de sustraer diversas especies, a saber: un Kit de 67 piezas Skil valor $39.980.-, un malla Hex valor $27.790.-, una soldadora indura valor $192.990.-, un electrodo valor $19.990.-, un electrodo valor $15.990.- en total de las especies sustraídas asciende a la suma de $294.740.- para luego el imputado con todas estas especies al interior del carro, traspasar las cajas registradoras de la referida tienda, sin cancelar los referidos productos y ser detenido por guardia de la referida tienda en el exterior de dicho lugar. Que al momento de ser retenido por los guardias de seguridad y trasladado hasta la sala de guardias, éste se ofuscó ingresando a la oficina lanzando golpes de pies y puños a una silla que se encontraba en dicho lugar, la cual resultó dañada en su totalidad y cuyo avalúo asciende a la suma de $24.990. Indicó el fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, y la falta penal de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 21 del mismo cuerpo legal, le atribuye participación al acusado como autor de dichos ilícitos. RMVXZXNNHX Jorge Luis Gutiérrez González Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2022 16:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Agregó que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por el delito de la misma especie. Conforme a lo anterior, solicitó que se condene a la acusada a la pena de tres años de presidio menor en grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales por el delito de hurto simple, y la pena de 1 unidad tributaria mensual, accesorias legales por la falta penal de daños. Todo con condena en costas de la causa. La Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que se remite a los hechos, el derecho y solicitud de condena expuesta en la acusación. En la clausura, estimó que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 52, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 10, 11 y 12 de la ley 18.216 y su reglamento, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor de la falta penal de daños en perjuicio de la tienda comercial Easy, cometido el día 10 de abril de 2018 en esta ciudad. II.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple de especies, cometido en perjuicio de la tienda comercial Easy, el día 10 de abril de 2018, en esta ciudad, a la pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a SANDOVAL ROJAS por la de setenta y ocho (78) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile, distribuidas de modo tal que no excedan de ocho horas diari
Texto Completo (Preview)
1 Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Durante el día 18 de mayo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS, cédula de identidad número, 12.286.432-4, nacido en Santiago el 16 de junio de 1972, 49 años de edad, casado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica