1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMÉNEZ/CLUB DE LA UNION

Rol

M-233-2021

Fecha

11 de julio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Que el demandante mantiene relación laboral con la demandada. 2. Que se encuentra sujeto a la ley de suspensión del empleo. 3. Que la remuneración mensual del actor asciende a $469.496. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó el siguiente hecho a probar: · Efectividad de adeudarse 12 días del mes de marzo de 2020 y los aguinaldos de fiestas patrias y navidad devengados CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1. Copia de la solicitud de fiscalización dirigida a los servicios del trabajo efectuada por el Sindicato Dos de trabajadores del Club de la Unión con denuncia por incumplimientos en que ha ocurrido a la fecha de tal solicitud su empleadora Club de la Unión. 2. Copia del resultado de la fiscalización aludida, incluyendo el relativo a la correspondiente del demandante don Jaime Jimenez Jimenez. 3. Copia del informe de exposición y fiscalización emanada de los servicios del trabajo con respecto a otra denuncia en contra de la demandada Club de la Unión con motivo de la reiteración de incumplimientos contractuales y legales. 4. Copia del contrato de trabajo del demandante don Jaime Jimenez Jimenez. 5. Copia de la liquidación de remuneraciones del actor. 6. Copia en extracto reproduciendo las clausulas pertinentes a lo reclamado en juicio del contrato colectivo vigente. 7. Copia del acuerdo de extensión de la vigencia del contrato colectivo hasta el mes de agosto de 2021. 8. Copia del anuncio de pared publicado por la empleadora Club de la Unión notificando el cierre de las actividades del Club a contar del 18 de marzo y hasta el 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JAIME JIMENEZ JIMENEZ, trabajador del área de servicios, domiciliado en Camilo Ortúzar N°4030,MACUL, quien interpone demanda por pago de prestaciones laborales en contra de la empresa CLUB DE LA UNION DE SANTIAGO, Corporación de Derecho Privado del giro comercial gastronómico y social, representado por su Gerente don Rodrigo Loyola Ferrero, factor de comercio, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1091 y en calle Nueva York 24, Santiago, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que la relación contractual que lo ha ligado a esta demandada tiene su origen en el contrato suscrito en el mes de Mayo de 2011 que le significaba una remuneración mensual de $469.496.= por el trabajo convenido que lo he desarrollado ininterrumpidamente, consistente en labores de Ayudante de Bodega. Con fecha 18 de Marzo de 2020 la demandada le notificó que a contar de ese día y hasta el 31 de Marzo, EL CLUB cerraba, encabezando tal notificación con la siguiente prevención: “La situación país nos obliga a tomar medidas urgentes con el fin de proteger a nuestros socios y a nuestro personal". A tal fecha, la demandada debió cancelar “la quincena”-como era habitual- pago que hizo efectivo al tiempo después del cierre, por el equivalente a 18 días de sueldo comprometiéndose a saldar el resto del periodo mensual el día 31 de Marzo, compromiso que hasta hoy se encuentra moroso. Hasta el día 21 de Abril la empleadora lo mantuvo inactivo, sin sueldo y sin información acerca de su futuro laboral; ese día recién se me remite una notificación haciéndome saber que, a contar de dicha fecha, se está acogiendo a la Ley N°21227 sobre Protección al Empleo.. y que, “oportunamente”, remitirá los antecedentes correspondientes a la AFC... Añade que la conducta largamente morosa respecto del cumplimiento de obligaciones emanadas de su contrato, como las relativas a sueldo adeudado correspondiente, como ha quedado relatado, al mes de Marzo pasado, y las que tienen su fuente de origen en el instrumento colectivo vigente y del cual es parte, a saber: los Bonos de Fiestas Patrias y de Navidad que fueron devengados en los meses de Septiembre y de Diciembre, respectivamente, del año recién pasado. Se suma a ello la deuda morosa que mantiene la demandada en su cuenta previsional de Isapre PROVIDA. Previas citas legales, reclama el pago de las siguientes prestaciones: i. Que la demandada adeuda y debe pagar al actor el equivalente a 12 días del mes de Marzo de 2020 correspondiente al saldo de su sueldo mensual de tal periodo lo que asciende al monto de $187.800.=; ii. -Que, encontrándose vigente el Instrumento Colectivo del cual el demandante ha sido su suscriptor directo y en su condición de afiliado al Sindicato Dos del Club de la Unión, corresponde idéntica vigencia de los pactos suscritos por las partes

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por JAIME JIMENEZ JIMENEZ en contra de CLUB DE LA UNION DE SANTIAGO, solo en cuanto la demandada deberá pagar la suma de $187.800.- por concepto de remuneración no pagada del mes de marzo de 2020. II.- Que, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda de autos. III.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-233-2021 RUC : 21- 4-0317041-8 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JAIME JIMENEZ JIMENEZ, trabajador del área de servicios, domiciliado en Camilo Ortúzar N°4030,MACUL, quien interpone demanda por pago de prestaciones laborales en contra de la empresa CLUB DE LA UNION DE SANTIAGO, Corporación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica