1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/POLEX CHILE

Rol

O-6387-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2020 comparece la señora Constanza Figueroa Abarzúa, arquitecto, domiciliado en calle Huérfanos N° 1022, oficina 1405, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Polex Chile S.A., representada legalmente por el señor Jorge Penna Riveros, ambos domiciliados en Mallalil N° 17627, comuna de Lo Barnechea, en calidad de demandada principal, y solidaria o subsidiariamente en contra de VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por la señora Gilles Jean Marie Rolland, ambos domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2777, piso 8, comuna de Las Condes, Vinci Constructions Grands Projects, representada legalmente por el señor Jean-Luc Camille Audureau, ambos domiciliados en Apoquino N° 3885, oficina 602, comuna de Las Condes, y Sociedad Concesionaría Nuevo Pudahuel S.A., representada legalmente por el señor Nicolás Claude, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, rotonda oriente, piso 04, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 6 de agosto de 2019 como arquitecto, modelador BIM, desarrollando servicios en la construcción del nuevo aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la denominada Red de Incendio del nuevo aeropuerto, por encargo de VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda. y Vinci Construcciones Grands Projects, siendo dueño de la obra Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., percibiendo una remuneración de $1.187.595. Hace presente, que con fecha 27 de mayo de 2020, debido a la pandemia el contrato de trabajo fue suspendido. Expone que a mediados de septiembre de 2020 compañeros de trabajo informaron sobre un rumor que había en la empresa de que se les había despedido, sin tomar conocimiento su parte de que se haya dado cumplimiento a las formalidades legales, concurriendo a la Inspección del Trabajo, oportunidad en que tomó co

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y, en consecuencia, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.187.595: b) Indemnización por años de servicios, por $1.187.595; c) Incremento legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por $593.798; d) Feriado legal por $831.316; e) Feriado proporcional, por $57.730; f) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, en consideración a la remuneración percibida por la trabajadora. O las sumas mayores o menores que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Rodrigo Pereira Estrada, en representación de Polex Chile S.A., solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Expone que la actora prestó servicios para su parte, en principio, mediante contrato a plazo fijo desde el 6 de agosto de 2019, el que luego se transformó en uno de carácter indefinido, desarrollando labores como modelador BIM, con una remuneración de $987.575, percibiendo una asignación de movilización y colación de $100.000 cada una, realizando sus funciones en la obra denominada Nuevo Aeropuerto Pudahuel Santiago respecto del subcontrato denominado P200 Aeropuerto AMB, siendo los contratistas Vinci Construction Grands Projects y Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda. Refiere que con fecha 31 de julio de 2020 la empresa puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. Hace presente, que las empresas que contrataron a su parte comunicaron el término del respectivo contrato con fecha 26 mayo de 2020 en la obra en que desarrollaban, razón por lo cual su parte se sometió el día 27 de mayo de 2020 a la ley de protección del empleo, suspendiéndose la relación laboral de los trabajadores. Transcurrido un tiempo, ante la imposibilidad de redestinarla a una nueva obra, se le notificó con fecha 25 de agosto de 2020 que concurriese a las dependencias de la empresa el día 27 de agosto de ese año, no concurriendo, como tampoco los días 27, 28 y 31 de agosto por lo que se aplicó la causal señalada. Agrega, que las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas, por lo que no procede la sanción cuya aplicación pretende la trabajadora. Respecto al feriado legal, reconoce adeudar 23,041 días hábiles, desde que la actora hizo uso de un día del descanso en el mes de febrero de 2020. Tercero: Que comparece el señor Felipe Nazar Massuh, en representación de Vinci Construction Grands Projects, contestando la demandada promovida, solicitando su rechazo. Expone que le corresponde a la parte demandante acreditar el régimen de subcontratación alegado, como la circunstancia relativa a que los hechos descritos en el libelo ocurrieron mientras dicha régimen existió, haciendo presente que en el evento de determinars

Fallo

Por lo expuesto, se considerará como remuneración de la demandada, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, debiendo incluirse las percepciones remuneracionales atendido el carácter permanente de las mismas, la suma de $1.187.575. 4.- Que con fecha 27 de mayo de 2020 la empresa demandada principal suspendió la relación laboral de la actora, encontrándose contestes las partes de dicha circunstancia. 5.- Que con fecha 31 de agosto de 2020 la parte demandada principal puso término a la relación laboral de la trabajadora por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código Laboral, cumpliendo con las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Dicha conclusión aparece de la carta incorporada por la empresa, el comprobante de envío de la misiva de Correos de Chile en el que aparece que ella se remitió al domicilio consignado en el contrato de trabajo de la trabajadora el mismo día signado como data de término del vínculo contractual, calle Compañía N° 2153, comuna de Santiago, junto con comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo. 6.- Que la trabajadora no concurrió a trabajar los días 27, 28 y 31 de agosto de 2020, hecho expresamente reconocido por ésta en el libelo, lo que constituye una confesión judicial espontánea. 7.- Que las cotizaciones previsionales de la trabajadora correspondiente a los meses de mayo y junio de 2020 no se encuentran pagadas, lo que aparece de los certificados de imposiciones p

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Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2020 comparece la señora Constanza Figueroa Abarzúa, arquitecto, domiciliado en calle Huérfanos N° 1022, oficina 1405, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Polex Chile S.A., representada legalmente por el señor Jorge Penna Riveros, ambos

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