MP, SAN FELIPE C/ CRISTOPHER GUILLERMO HENRÍQUEZ BRAVO
Rol
O-72-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de junio de 2021 alrededor de las 22:00 horas, el imputado Cristopher Guillermo Henríquez Bravo, ingresó hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en calle Molina N° 10 de San Felipe, debido a que estaba cumpliendo Reclusión Nocturna, y al momento de ser registrado por el funcionario de Gendarmería don Víctor Alfonso Gatica Riffo, se percató que el imputado portaba oculto al interior de su zapatilla izquierda una bolsa de nylon contenedora de una sustancia similar a la marihuana, además de una bolsa contenedora de una sustancia similar a la cocaína, droga que posteriormente fue sometida a la prueba de campo por personal de OS7, JNXZXJTRX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2022 09:23:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 arrojando la primera coloración positiva anta la presencia de thc, peso bruto de 390 miligramos y la segunda arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 600 miligramos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, cometido en recinto destinado a la detención, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación al artículo 19 letra H, del mismo cuerpo legal, correspondiéndole participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en el mismo de manera inmediata y directa. Asimismo indica que, respecto de López Llanquitrue, n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 19 de mayo de 2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, Carlos Muñoz Iturriaga, subrogando legalmente, y sus Juezas Titulares Constanza Olsen Tapia (quien presidió la audiencia) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de CRISTOPHER GUILLERMO HENRIQUEZ BRAVO, R.U.N. 16.077.288-3, soltero, temporero agrícola, sin apodo, nacido en San Felipe el 08 de junio de 1985, de 36 años de edad, domiciliado en calle Calle Uno No. 837 Villa 250 Años comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia1311 de esta ciudad. La defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, BLANCA POBLETE GUTIÉRREZ, domiciliada en calle Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “El día 12 de junio de 2021 alrededor de las 22:00 horas, el imputado Cristopher Guillermo Henríquez Bravo, ingresó hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en calle Molina N° 10 de San Felipe, debido a que estaba cumpliendo Reclusión Nocturna, y al momento de ser registrado por el funcionario de Gendarmería don Víctor Alfonso Gatica Riffo, se percató que el imputado portaba oculto al interior de su zapatilla izquierda una bolsa de nylon contenedora de una sustancia similar a la marihuana, además de una bolsa contenedora de una sustancia similar a la cocaína, droga que posteriormente fue sometida a la prueba de campo por personal de OS7, JNXZXJTRX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2022 09:23:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 arrojando la primera coloración positiva anta la presencia de thc, peso bruto de 390 miligramos y la segunda arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 600 miligramos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, cometido en recinto destinado a la detención, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación al artículo 19 letra H, del mismo cuerpo legal, correspondiéndole participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 n° 1, 24, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 50 y 51 de la ley 20.000; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes se declara: I. Que, se condena a CRISTOPHER GUILLERMO HENRIQUEZ BRAVO, R.U.N. 16.077.288-3, ya individualizado en audiencia, a la sanción pecuniaria consistente en el pago de una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la falta consumada de porte de sustancias estupefacientes para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, cometido en un lugar de detención, prevista y sancionada en el artículo 51 en relación al artículo 50, ambos de la ley 20.000.-, por los hechos cometidos el día 12 de junio de 2021, en esta jurisdicción. II. Que, se autoriza al condenado, el pago de la Multa en cuotas iguales y sucesivas de media (1/2) Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelarse la primera cuota dentro de quinto día a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, para posteriormente continuar con el pago mensual dentro de los primeros diez días de cada mes. Dicha multa deberá ser consignada en el valor equivalente al día de su pago, la que deberá enterar en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, alguna de las penas establecidas en el ar
Texto Completo (Preview)
1 CARÁTULA | : MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOPHER GUILLERMO HENRIQUEZ BRAVO. DELITO ACUSADO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES COMETIDO EN RECINTOS DESTINADOS A LA DETENCIÓN O RECLUSIÓN. ILÍCITO CONDENADO : RIT : 72-2021. RUC : 2100557828-8. DECISIÓN : CONDENA POR FALTA DE PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA EL CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, COMETIDO EN UN LUGAR DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica