ZÚÑIGA/COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A
Rol
O-6540-2020
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 (carta de despido), sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido”. En definitiva, la demandante solicita las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: por el monto de $580.950 (quinientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos) 2. Indemnización por años de servicio: (5 años de servicio) con el tope de 11 años, lo que equivale a la suma de $2.323.800 (Dos millones trescientos veintitrés mil ochocientos). 3. Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80%: De acuerdo con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo, que corresponde a la cantidad de $1.859.040 (Un millón ciento cincuenta y nueve mil cuarenta pesos) a lo que SS estime. www.stoplegal.cl 4. Indemnización Compensatoria de Feriado Legal: Conforme a lo dispone el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo, se le adeuda un feriado legal respecto del periodo 15/01/2019 al 14/08/2020 de lo cual equivale, a 12,75 días de descanso, correspondiente a la cantidad de: $246.903 (Doscientos cuarenta y seis mil novecientos tres pesos). Todo lo anterior con intereses y reajustes en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, multas correspondientes, y las costas de la causa. SEGUNDO: MANUEL JOSÉ OSSANDÓN LIRA, abogado, en representación convencional de la sociedad demandada “Comercializadora El Mirador S.A.”, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 1090, piso 12, comuna de Vitacura, contesta la acción de despido indebido con cobro de prestaciones, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que “Comercializadora El Mirador S.A.”, es una empresa que se dedica a la comercialización de productos cárnicos, poseyendo varias dependencias, una de ellas ubicada en av. Grecia Nº83
Fundamentos
considerando el sueldo base, sin considerar los valores de la gratificación mensual, ni la movilización, ni la colación ni la asignación de caja) asciende a la suma de $136.212.- pesos (ciento treinta y seis mil doscientos doce pesos). En relación a los. Reajustes, intereses y costas: Por hecho de haber sido despedida la demandante con expresión de causal legal de despido, y siendo el despido causado y justificado, no procedería la aplicación de reajustes e intereses ni la aplicación de una condena en costas a su representada, por lo que la petición debe ser rechazada. TERCERO: Que el 19 de enero de 2021, se realiza la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término. La causal que es la 160 N° 3 del Código del Trabajo. 2. El feriado adeudado son 12, 75 días. Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Ser efectivos los hechos contenidos en la carta de despido, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. CUARTO: La parte demandada incorpora como prueba documental, los siguientes instrumentos: 1. Copia simple carta de despido de fecha 14 de agosto de 2020; 2. Copia simple Comprobante de envío de carta de despido, emitido por Correos de Chile, con fecha 14 de agosto de 2020; 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo en la Dirección del Trabajo, en el que se informó el despido del demandante, el cual fue enviado con fecha 14 de agosto de 2020; 4. Comprobante de Constancia Laboral Para Empleadores, enviado a la Dirección del Trabajo con fecha 13 de agosto de 2020, en el que se dejó constancia de las faltas reiteradas de la demandante; 5. Copia simple de anexo de actualización anual de contrato suscrito por la empresa y la demandante de fecha 01 de marzo de 2020.- Testimonial: Declara la siguiente testigo previo juramento o promesa: 1. Marion Angélica Pérez Basoalto, encargada de recursos humanos en la empresa El MIrador S.A., indica que por su función hace capacitaciones, contratos, desvinculaciones, finiquitostoda la parte de bienestar , remuneraciones y contrataciones. Ella es quien tramita electrónicamente las licencias por medipass las licencias médicas electrónicas y si es manual directamente a la caja. Refiere que llegó una licencia médica de la demandante el el 20 de agosto del 2020 con fecha de inicio de reposo el 20 de agosto, la misma fecha de su emisión. En casos de COVID de acuerdo a su experiencia, son las licencias otorgadas en 4 o 5 días cuando son por contacto estrecho o ser positivo, es un promedio de lo que demora. En este caso no sucedió. Los trabajadores dada la experiencia, los llamaban por teléfono y les decían que su licencia médica estaba pendiente. Señala que cuando Maciel empezó a ausentarse del local donde trabajaba, les informaron que había llamado diciendo que a su hijo le había real
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 45, 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. SE RECHAZA, la demanda por despido injustificado o improcedente interpuesta por doña MACIEL ZUÑIGA ARROYO, en contra de la COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A. II. QUE SE HACE LUGAR al pago de la siguiente prestación: $170.266, por concepto de feriado. II. La suma ordenada pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme al artículo 63 Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese la sentencia por correo electrónico, fecha desde la cual se contabilizarán los plazos para recurrir. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. RIT : 0-6540-2020 RUC : 20-4-0300844-4 Dictada por VERONICA SEPULVEDA BRIONES. Juez Titular (D) del Primer Tribunal de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : 0-6540-2020 RUC : 20-4-0300844-4 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MACIEL CATALINA ZUÑIGA ARROYO Cédula de Identidad : 19.374.275-0 ABOGADO PATROCINANTE : Alonso González Valenzuela/ DEMANDADO : COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a diez de julio de dos mil
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