IHL/LATITUD 90 S.A.
Rol
O-4167-2020
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación convencional de Javier Morán Morán, domiciliado en Nueva York N° 53, oficina 53, comuna de Santiago, interponiendo demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y subcontratación, bajo las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de Latitud 90 S.A., Rol Único Tributario N° 78.984.630-8, representada legalmente por Felipe Howard Montaner, ambos con domicilio en avenida Kennedy N° 7900, oficina 004, comuna de Vitacura, y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de Latitud 90 Capacitación Limitada, Rol Único Tributario N° 76.041.482-4, representada legalmente por Felipe Howard Montaner, ambos con domicilio en avenida Kennedy N° 7900, oficina 004, comuna de Vitacura, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En cuanto al inicio de la relación laboral, explica que con fecha 1° de marzo de 2012, su representado comenzó a prestar servicios como guía de turismo, coordinador para programas de turismo social, viajes de estudios, capacitación, programas de empresas y guía para programas de gira de estudios SERNATUR. Su jefatura era Francisca Rojas, en calidad de jefa de guías, quien regulaba el cumplimiento de los horarios, funciones, trato al cliente, entre otras. Las órdenes eran impartidas principalmente a través de correos electrónicos, por vía telefónica, whatsapp y/o presencial, además de tener que regularmente hacer informes sobre su trabajo. Agrega que adicionalmente respondía órdenes de María Ignacia Lecaros, Francisca Izquierdo y de los encargados de destino, Natalia Lillo, Danny Arriagada y Camila Guerra, y encargados regionales quienes supervisaban personalmente a su representado. Explica que los programas eran instruidos por la empresa, y la jornada laboral era variable, ya que a veces su representad
Fundamentos
considerandos anteriores, puesto que la propia testigo presentada en juicio por el demandante, doña Karen Román, al ser consultada sobre la continuidad de los servicios, manifestó que estos no eran de marzo a marzo y que habían meses en que no se prestaban y, por ende, no se les pagaba dinero alguno, añadiendo que si un guía turístico no estaba trabajando en un programa, se podía buscar otro trabajo. Mismos hechos manifestaron en la audiencia de juicio las testigos Natalia Lillo y Marcela Orellana, quienes coincidieron en que podían haber meses en el año sin programas de guía y que en esos meses no se pagaba dinero alguno y tampoco existía obligación de estar disponible para la empresa. En el mismo sentido declaró la testigo Izquierdo, quien expresó que cuando un guía no estaba desarrollando un programa, ellos no debían ir presencialmente a las oficinas, ni tampoco cumplir con horarios. DECIMOTERCERO: De las boletas de honorarios y de las declaraciones de testigos, ha resultado acreditado que el demandante no prestaba servicios de forma continua en el tiempo. Tampoco existe prueba que demuestre la existencia de una jornada ordinaria de trabajo con un número determinado de horas a desarrollar a la semana, sino más bien, el único horario que el demandante debía cumplir, era aquel del programa o viaje que le era asignado por la empresa, hecho que en ningún caso va en contra de la naturaleza del contrato de prestación de servicios a honorarios, puesto que el momento en que este servicio se presta, perfectamente puede estar acordado previamente por las partes, al igual que el honorario a pagar. Lo mismo se puede expresar respecto de una posible remuneración, ya que el pago dice relación con el número de actividades que se efectúen en el mes, sin que exista un sueldo base en los meses en que no existían viajes. DECIMOCUARTO: En cuanto a los correos electrónicos y mensajes de la aplicación WhatsApp enviando entre el demandante y algunos trabajadores de la empresa demandada, de la lectura de ellos se logra apreciar que estos tienen por objeto coordinar los viajes a realizar, traspasar el itinerario que debía cumplir el demandante en los distintos viajes, detallándose fecha y hora de presentación y salida, lugar de destino, tipo de transporte, hora de llegada, entre otros asuntos. Estos correos y mensajes, vienen a ratificar lo ya expresado en los considerandos anteriores, esto es, que cada uno de los viajes que el demandante efectuaba, constituían un servicio distinto, independientes entre sí, con un programa particular que la empresa le entregaba al demandante, pues, ante la existencia de un viaje que la empresa ya había vendido, el señor Morán era requerido en su calidad de guía turístico para desarrollar el viaje como líder y, una vez que su cometido terminaba, su relación con la empresa concluía, a la espera de ser solicitado para efectuar un nuevo viaje, sin mayor certeza del tiempo que podía transcurrir en ser llamado, sin perjuicio de las mayore
Fallo
por tanto, su representada nada adeuda por ese concepto. TERCERO: En tiempo y forma, comparece Boris Campos Silva, abogado, en representación de Latitud 90 Capacitación Ltda., oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, en subsidio excepción de caducidad, excepción de prescripción y contestando la demanda en contra de su representada. Respecto de la falta de legitimación pasiva, señala que su representada no ha sido jamás empleador ni hecho las veces de tal respecto del demandante, y que si bien, el demandante prestó servicios profesionales independientes a honorarios, estos periodos fueron discontinuos y ni siquiera aplica respecto de ellos la presunción legal de servicios continuos o discontinuos por doce meses dentro de un periodo de quince. En relación con la excepción de caducidad, señala que el demandante ha dejado transcurrir más de 60 días hábiles entre la supuesta separación y la interposición de la demanda. Respecto de la excepción de prescripción, señala que en el caso que se considere la existencia de la relación laboral entre su representada y el demandante, por los conceptos de feriados procede la prescripción, de todos aquellos periodos anteriores a los dos años completos considerados desde el 17 de marzo de 2020, esto es, todos aquello anteriores al 17 de marzo de 2018. Contestando la demanda en contra de su representada, niega la existencia de un vínculo de naturaleza laboral durante todos los periodos demandados, niega existencia de regulación
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a diez de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación convencional de Javier Morán Morán, domiciliado en Nueva York N° 53, oficina 53, comuna de Santiago, interponiendo demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injusti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica