Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TRONCOSO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

O-224-2021

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y normas de derecho que expone en su presentación Piden se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones que detallan: 1.-Respecto de Marcelo Alejandro muñoz Gatica. - Recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $1.123.076 o lo que u.s. estime pertinente. - a su vez, que declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por la suma de $722.763 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de necesidades de la empresa o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena encostas. 2.-Respecto de Jeanett Aida Anabalón Opazo - recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $689.932 o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena en costas. 3.-Respecto de Érica Elizabeth Lefimil Ñanculef. - recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $848.855 o lo que u.s. estime pertinente. - a su vez, que declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por la suma de $402.278 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de necesidades de la empresa o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena en costas. 4.-Respecto de Gloria Mercedes Carilaf Huenulaf. - recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $407.464 o lo que u.s. estime pertinente. - a su vez, que declare que no procede el descuento de afc y ordenar su devolución por la suma de $242.887 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de necesidades de la empresa o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena en costas. 5.-Respecto de Carlos Antonio Linares Rebolledo. - recargo legal del 30% en los años de servicios confor

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Marcelo Alejandro Muñoz Gatica, cédula nacional de identidad n° 11.501.468-4, chileno, cesante; Jeanett Aida Anabalón Opazo, cédula nacional de identidad nº 8.994.371-k, chilena, cesante; Érica Elizabeth Lefimil Ñanculef, cédula nacional de identidad nº18.196.310-7, chilena, cesante; Gloria Mercedes Carilaf Huenulaf, cédula nacional de identidad nº11.656.039-9, chilena, cesante; Carlos Antonio Linares Rebolledo, cédula nacional de identidad nº14.219.370-1, chileno, cesante y Walter Wladimir Troncoso Troncoso, cédula nacional de identidad nº17.259.903-6, chileno, cesante, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat n°350 oficina 809, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía vienen en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Rendic Hermanos S.A., rut n° 81.537.600-5, representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, rut n° 13.684.226-9, o quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Caupolicán nº0191, de la comuna de Temuco, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y normas de derecho que expone en su presentación Piden se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones que detallan: 1.-Respecto de Marcelo Alejandro muñoz Gatica. - Recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $1.123.076 o lo que u.s. estime pertinente. - a su vez, que declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por la suma de $722.763 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de necesidades de la empresa o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena encostas. 2.-Respecto de Jeanett Aida Anabalón Opazo - recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $689.932 o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena en costas. 3.-Respecto de Érica Elizabeth Lefimil Ñanculef. - recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $848.855 o lo que u.s. estime pertinente. - a su vez, que declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por la suma de $402.278 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de necesidades de la empresa o lo que u.s. estime pertinente. - una ejemplar condena en costas. 4.-Respecto de Gloria Mercedes Carilaf Huenulaf. - recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $407.464 o lo que u.s. estime pertinente. - a su vez, que declare que no procede el descuento de afc y ordenar su devolución por la suma de $242.887 por tratarse de un despido injustificado y no fundamentarse debidamente la causal de neces

Fallo

se declara que la causal no ha sido justificada por lo que se está ante un despido carente de causal por ende arbitrario por parte del empleador y no amparado por ley. Que, si bien el Artículo 52 de la misma ley señala, “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta individual por cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Que de acuerdo a este artículo podría pensarse que debe realizarse el descuento del AFC, pero las normas deben interpretarse en su conjunto y armonía, y este artículo se refiere no sólo a la causal de necesidades de la empresa, sino a todas aquellas situaciones en que el trabajador estime que su despido ha sido injustificado indebido o improcedente, y a esto se refiere el inciso primero del artículo 13, mientras que el inciso segundo se refiere a la situación especial en el caso de que se haya despedido por necesidades de la empresa sin que se produzca este reclamo, porque si no se daría la situación de que accionándose ante el tribunal por cualquier causal de despido y acogiendo el tribunal l

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SENTENCIA: Rit: O-224-2021.- Ruc: 21-4-0327299-7.- Temuco, diez de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Marcelo Alejandro Muñoz Gatica, cédula nacional de identidad n° 11.501.468-4, chileno, cesante; Jeanett Aida Anabalón Opazo, cédula nacional de identidad nº 8.994.371-k, chilena, cesante; Érica Elizabeth Lefimil Ñanculef, cédula nacional de identidad nº18.196.31

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