1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHUMADA/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA

Rol

O-3096-2020

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propios de la causal y pretende fundarla con situaciones que no están contempladas en la ley, razón por la cual firmó finiquito con reserva de derechos con el fin de impugnar la causal de despido como se indicará a continuación. La misiva de despido es del siguiente tenor:: "Rut. 76.117.696-K Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda. San Felipe, 28 de febrero de 2020 Señor(a) AHUMADA URBINA, DAVID ALEXANDER PASAJE DOS N° 1007 SAN FELIPE SAN FELIPE Presente De mi consideración; Comunico a usted que Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a partir del 28 de febrero de 2020, fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de ¡a Empresa” atendida la racionalización del área en la que usted se desempeña. El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es que se ha hecho necesario implementar una reestructuración en el área en la que usted desempeña sus labores, tendiente a optimizar recursos y aumentar la productividad de la empresa. El referido proceso ha traído como consecuencia la supresión de su posición y por tanto, hemos debido poner término a su contrato de trabajo. Le informo que usted, tiene derecho a las prestaciones que a continuación se detallan: a) La suma de $ 638.844.- por concepto de indemnización por años de servicios (1 años) b) La suma de $ 638.844.-.por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $ 268.044.-.por concepto de feriado proporcional. De esto(s) monto(s) se realizarán todos los descuentos legales que corresponden y se deducirán los saldos por préstamos o deudas que tenga con la Empresa, así como los tributos que la ley contemple en materia de Indemnizaciones. Además, se realizará el descuento correspondiente a la cotización aporte empleador en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) suma que asciende a $ 235.615.- adicionalmente se realizará el descuento de fondos p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DAVID AHUMADA URBINA, Rut. 18.561.806-4, ex trabajador, domiciliado en Pasaje 2, N° 1007, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. empresa que presta servicios de alimentación y gestión de instalaciones, representada por don Juan Silva Pizarro, ambos domiciliados en calle Coyancura N° 2283, Comuna de Providencia, y en contra de ANGLOAMERICAN SUR S.A. OPERACIÓN LOS BRONCES, empresa minera, cuyo giro es la producción de concentrado de cobre, cátodos de cobre y productos secundarios asociados, representada por JOSE PEDRO URRUTIA BEVEN, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2800, Piso 46, Comuna de Las Condes, a fin de que se declare injustificado e improcedente su despido y se condene a las demandadas, solidariamente, al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., desde el 30 de agosto de 2018, percibiendo una remuneración de $ 638.844.-, en el cargo de Auxiliar de Aseo, prestando servicios en el proyecto que la demandada mantiene con la demandada solidaria o subsidiaria ANGLOAMERICAN SUR, específicamente en la Mina Los Bronces, ubicada en la Comuna de Lo Barnechea, Santiago. Expone que el día 28 de febrero de 2020, fue despedido, mediante una carta en donde se invocó la causal de necesidades de la empresa, conforme el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, Estima que la carta de despido NO indica en forma precisa y clara hechos propios de la causal y pretende fundarla con situaciones que no están contempladas en la ley, razón por la cual firmó finiquito con reserva de derechos con el fin de impugnar la causal de despido como se indicará a continuación. La misiva de despido es del siguiente tenor:: "Rut. 76.117.696-K Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda. San Felipe, 28 de febrero de 2020 Señor(a) AHUMADA URBINA, DAVID ALEXANDER PASAJE DOS N° 1007 SAN FELIPE SAN FELIPE Presente De mi consideración; Comunico a usted que Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a partir del 28 de febrero de 2020, fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de ¡a Empresa” atendida la racionalización del área en la que usted se desempeña. El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es que se ha hecho necesario implementar una reestructuración en el área en la que usted desempeña sus labores, tendiente a optimizar recursos y aumentar la productividad de la empresa. El referido proceso ha traído como consecuencia la supresión de su posición y

Fallo

por tanto, hemos debido poner término a su contrato de trabajo. Le informo que usted, tiene derecho a las prestaciones que a continuación se detallan: a) La suma de $ 638.844.- por concepto de indemnización por años de servicios (1 años) b) La suma de $ 638.844.-.por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $ 268.044.-.por concepto de feriado proporcional. De esto(s) monto(s) se realizarán todos los descuentos legales que corresponden y se deducirán los saldos por préstamos o deudas que tenga con la Empresa, así como los tributos que la ley contemple en materia de Indemnizaciones. Además, se realizará el descuento correspondiente a la cotización aporte empleador en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) suma que asciende a $ 235.615.- adicionalmente se realizará el descuento de fondos por rendir o fondos fijos que no sean aclarados al momento de su separación de la compañía. Consecuente con lo anterior, solicitamos a usted hacer devolución, al momento de esta notificación, de los elementos de protección personal, uniformes, valores, especies y elementos como tarjeta de identificación, tarjeta de crédito, celular, notebook, banda ancha móvil, vehículos y otros entregados por la compañía, a su jefatura directa o en dependencia de Recursos Humanos, quienes ratificarán la devolución con firma y timbre en la Hoja de Entrega de Cargo. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de terminación de contrato, particularmente

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DAVID AHUMADA URBINA, Rut. 18.561.806-4, ex trabajador, domiciliado en Pasaje 2, N° 1007, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en

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