ÁLVAREZ/ULLOA
Rol
I-40-2021
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que la presente causa I-40-2021, se inicia por reclamo de resolución administrativa, presentada ante este Tribunal, de fecha 11 de junio de 2021, por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), representada por Patricia Jara Rojas, con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de comuna y ciudad de Punta Arenas, y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por Karen Ulloa Heinsonh, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, comuna y ciudad de Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 4438/21/5, de fecha 16 de marzo de 2021, la que condena a la Corporación Municipal a pagar el equivalente a 40 UTM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $2.059.560.-. Solicita se deje sin efecto la multa, en subsidio se rebaje la misma, todo con costas. Funda su pretensión, en errores de hecho y de derecho, en síntesis, señala que fue sujeto de fiscalización, constatando el funcionario “No otorgar finiquito de trabajo de la trabajadora Rosa Alfaro RUT 6991866-2, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 31/12/2019 y 31/12/2020 según se verificó de la exhibición de proyectos de finiquitos exhibidos por el empleador” (sic), y citó como fundamento legal, el artículo 177 y 506, ambos del Código del Trabajo. Explica que no ha incurrido en ninguna infracción. Señala que se inició la fiscalización con fecha 9 de marzo de 2021, oportunidad en la cual le solicitan una serie de documentos respecto de la trabajadora en cuestión, siendo todos ellos remitidos con fecha 16 de marzo de 2021. A su juicio, el error radica en que debería entenderse, de acuerdo a la norma legal establecida en el Código del ramo, relacionada con aquella especial aplicable a la dotación vinculada a los docentes, a quienes sin perjuicio de terminar su contrato en diciembre, se les debe pagar las
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el procedimiento de reclamación de multa administrativa se encuentra regulada en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en relación a los artículos 496 y siguientes, atendida la cuantía de la sanción impuesta y los presupuestos de hecho y de derecho que invoca la reclamante. SEGUNDO: Que el artículo 177 del Código del Trabajo, establece, en lo relevante para estos autos, que el finiquito, debe constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. TERCERO: Que, por su parte, la Excelentísima Corte Suprema de Chile, ha señalado que los tribunales tienen la facultad de revisar tanto la sanción como la extensión de la misma, y en este mismo sentido, se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia, que ha sido la propia Constitución Política de la República, la que establece las bases y principios que limitan el ejercicio del ius puniendi estatal, y como una de las manifestaciones del mismo, el derecho sancionador se debe regir, entre otros, por el principio de legalidad; tipicidad; y proporcionalidad. CUARTO: Que en audiencia de conciliación, contestación y prueba, se fijó como hechos conformes los siguientes: 1.- Resolución de Multa N° 4438/21/5, de fecha 16 de marzo de 2021, la que condena a la Corporación Municipal de Punta Arenas a pagar el equivalente a 40 UTM, como multa. 2.- Que la multa referida, se fundamenta en NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA ROSA ALFARO RUT 6991866-2, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR. Mientras que los hechos a probar se establecieron de la siguiente manera: 1. Efectividad que el Servicio incurrió en un error de hecho o de derecho al imponer la sanción. Hechos y circunstancias. 2. Hechos y circunstancias que hagan procedente una rebaja. Reclamante. QUINTO: Que, como se deprende de lo anterior, lo alegado en definitiva, básicamente, constituye en determinar si el empleador incumplió o no la obligación descrita en el considerando segundo, conforme dirá luego de recibida la prueba y establecido los hechos en la presente causa. SEXTO: Que ambas partes rindieron prueba documental, de manera exclusiva, consistente la prueba que rindió la parte reclamante, 1.- Resolución de Multa N° 4438/21/5, de fecha 16 de marzo de 2021. Por las infracciones contadas desde el 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente; 2.- Finiquito N° 548 de 31 de diciembre de 2020; 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2021; 4.- Contrato de trabajo de 11 de marzo de 2020, a nombre de la trabajadora Sra. Rosa Fil
Fallo
se declara en los pertinentes contratos, el término de las relaciones al 31 de diciembre del respectivo año, sin perjuicio de que por ley y sólo para efectos remuneracionales, se percibían éstas los meses de enero y febrero del año siguiente. Acreditándose además una conducta errática de la Corporación reclamante, ya que en otras oportunidades, y en similares circunstancias, respeto el plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, de acuerdo a la interpretación de la Inspección. NOVENO: Que como adelantáramos, las partes están contestes no sólo en la existencia de multa y la razón invocada, esto es, en el presupuesto fático y legal en que se funda, sino que además, ambas partes entienden que el finiquito de la relación de 2019 nunca se firmó ni estuvo a disposición de la trabajadora dentro de plazo, y respecto de la segunda relación, que se construye sobre una anterior no finiquitada, lo cierto es que de la prueba documental incorporada, se corrobora la versión de la Inspección, en tanto quedó claro especialmente de los correo y la información remitida en ellos y que luego consta de la fiscalizan y se constata en la multa, aun cuando se considerara como válida la peregrina interpretación que pretende la Corporación –pese a en otras oportunidades respetado la interpretación que da la Inspección, según se acreditó- lo cierto es que tampoco dio cumplimiento, dada la fecha de remisión de los documentos fiscalizados, por lo que se coincide por esta sentenciadora en
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de julio de dos mil veintiuno. Visto: Que la presente causa I-40-2021, se inicia por reclamo de resolución administrativa, presentada ante este Tribunal, de fecha 11 de junio de 2021, por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), representada por Patricia Jara Rojas, con domicilio en calle Jorge M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica