ALEXIS/SERVICIOS AGRÍCOLAS BORBARAN DH SPA
Rol
M-36-2021
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada principal ya individualizada, con fecha 17 de Diciembre de 2020, escriturándose el respectivo contrato ese mismo día, las labores para las que se contrató consistían en desempeñarse como trabajador agrícola en faenas relacionadas con desmalezado de cítricos y parras en el predio Fundo Los Calderones, ubicado en Las Peñas S/N, comuna de Llay Llay. Las labores fueron realizadas en el predio perteneciente a la demandada solidaria DESARROLLO AGRARIO S.A., quien a su vez había contratado a su ex empleador como contratista agrícola; por lo que su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación, la jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas por la tarde, la remuneración alcanzaba $ 320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos) como sueldo base, más gratificación por 25% del sueldo por un monto de $ 80.125 (ochenta mil ciento veinticinco pesos). Así, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos), en cuanto a la vigencia del contrato, se pactó por duración de faena 2020. El día 31 de Marzo de este 2021 al término de la jornada laboral la representante legal de su ex empleadora lo despide sin expresión de causa, indicándole que después estaría el finiquito para su firma, cuestión que nunca ocurrió, dado que el finiquito que se le presentó con posterioridad a estos hechos, no lo firmo ya que no estaba de acuerdo con la causal que allí se señalaba, esto es negarse a trabajar en las faenas convenidas en el contrato, contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, ya que nunca ocurrió un hecho de ese tipo que justificara la causal invocada por la demandada principal. En cuanto a carta de despido, nunca llegó comunicación alguna, toda vez que su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DELUXON ALEXIS, C.I N° 26.271.948-0, Haitiano, domiciliado en Avenida 12 de Febrero N° 1751, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS BORBARÁN DH SPA., RUT N° 77.072.686-7, representada legalmente por doña AYLING CONY BORBARÁN GARCÍA, C.I N° 17.646.082-2, se ignora profesión, ambos domiciliados en Villa Bernardo Cruz pasaje 3, N° 89 en la comuna de San Felipe; y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la dueña de las faenas, la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A., RUT 96.864.800-4, representada legalmente, por don MATÍAS SCHMIDT GONZÁLEZ, C.I N° 16.077.638-2, ambos con domicilio en Las Peñas S/N, Fundo Los Calderones en la comuna de Llay Llay, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada principal ya individualizada, con fecha 17 de Diciembre de 2020, escriturándose el respectivo contrato ese mismo día, las labores para las que se contrató consistían en desempeñarse como trabajador agrícola en faenas relacionadas con desmalezado de cítricos y parras en el predio Fundo Los Calderones, ubicado en Las Peñas S/N, comuna de Llay Llay. Las labores fueron realizadas en el predio perteneciente a la demandada solidaria DESARROLLO AGRARIO S.A., quien a su vez había contratado a su ex empleador como contratista agrícola; por lo que su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación, la jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas por la tarde, la remuneración alcanzaba $ 320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos) como sueldo base, más gratificación por 25% del sueldo por un monto de $ 80.125 (ochenta mil ciento veinticinco pesos). Así, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos), en cuanto a la vigencia del contrato, se pactó por duración de faena 2020. El día 31 de Marzo de este 2021 al término de la jornada laboral la representante legal de su ex empleadora lo despide sin expresión de causa, indicándole que después estaría el finiquito para su firma, cuestión que nunca ocurrió, dado que el finiquito que se le presentó con posterioridad a estos hechos, no lo firmo ya que no estaba de acuerdo con la causal que allí se señalaba, esto es negarse a trabajar en las faenas convenidas en el contrato, contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, ya que nunca ocurrió un hecho de ese tipo que justificara la causal i
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la excepción de finiquito alegada por la demandada principal.- II.- Que el despido del actor resulta incausado. III.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don DELUXON ALEXIS, ya individualizado y solo en cuanto se condena a los demandados SERVICIOS AGRÍCOLAS BORBARÁN DH SPA., RUT N° 77.072.686-7 y DESARROLLO AGRARIO S.A., RUT 96.864.800-4, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). B) Feriado proporcional, por la suma de $ 42.199 (cuarenta y dos mil ciento noventa y nueve pesos). IV.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y la demandada solidaria por no haberse opuesto a la acción deducida. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este tribunal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la demandante y demandada principal por correo electr
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San Felipe, a diez de julio dos mil veintiuno.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DELUXON ALEXIS, C.I N° 26.271.948-0, Haitiano, domiciliado en Avenida 12 de Febrero N° 1751, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS BORBARÁN DH SPA.,
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