11º Juzgado Civil de Santiago

ARRATIA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

C-5547-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparecen Christian Alexi Arratia Ugarte, mecánico, domiciliado en Epicuro N°5762, comuna de Pedro Aguirre Cerda; María Teresa Ugarte Bruna, jubilada, domiciliada en Epicuro N°5762, comuna de Pedro Aguirre Cerda; Sonia Susana Arratia Reyes, jubilada, domiciliada en Kilimanjaro N°877, comuna de Quilicura, Nuria Guadalupe Arratia Reyes, jubilada domiciliada en Kilimanjaro N°877, comuna de Quilicura; Ana del Carmen Arratia Reyes, jubilada, domiciliada en Kilimanjaro N°877, comuna de Quilicura, e interponen demanda de indemnización de daños y perjuicios, en contra de Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna de Santiago, solicitando que la demandada sea condenada a pagarles la suma ascendente a $760.000.000, (setecientos sesenta millones de pesos), en razón de $200.000.000, (doscientos millones de pesos) para Christian Alexi Arratia Ugarte, en su calidad de hijo de víctima, $200.000.000 (doscientos millones de pesos), para María Teresa Ugarte Bruna, en su calidad de cónyuge de la víctima, y $120.000.000, a cada uno de los demandantes hermanas, Sonia Susana Arratia Reyes, Nuria Guadalupe Arratia Reyes y Ana del Carmen Arratia Reyes, a título de indemnización por el daño moral que se les ha causado como consecuencia directa de los crímenes cometidos en contra de su padre, conviviente y hermano, respectivamente, Leandro Abraham Arratia Reyes, en manos de agentes del Estado de Chile, o bien, lo que el tribunal determine en justicia, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo periodo y las costas de la causa. C-5547-2019 Foja: 1 Refieren ser hijo, pareja de hecho y hermanas, respectivamente de Leandro Abraham Arratia Reyes, quien fue e

Fundamentos

Fundamentos de Derecho: Citan al efecto el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que señala que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el Estado, podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, precepto que consagra una verdadera acción constitucional para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos del Estado, cuanto éstos por su actividad provoquen un daño a una persona, ya sea natural o jurídica. Citan, también, sentencia de la Corte Suprema, la que ha sentenciado que: “la responsabilidad del Estado por actos de la administración […] emana de la naturaleza misma de esa actividad estatal, en cuanto organización jurídica y política de la comunidad y de las variadas acciones que debe desarrollar en el ámbito de las funciones que les corresponde llevar a cabo para el cumplimiento delos fines y deberes reconocidos en el artículo 1 de la Constitución Política, para lo cual debe hacer uso de todas las potestades y medios jurídicos y materiales que ella le otorga, lo que hace que las distintas responsabilidades que puedan causar esas acciones, se sometan a normas y principios de la rama del derecho público”. (Cfr. E. Corte Suprema, 26.01.05, “Bustos Riquelme con Fisco de chile”, Rol Nº 3.354-03, Considerando Nº 11.), cuyo fundamento básico de esta responsabilidad legal o extracontractual del estado está contenida en diversas disposiciones de rango constitucional, supraconstitucional y también legal, normas del ámbito del derecho público. C-5547-2019 Foja: 1 Agregan que es insoslayable no remitirse al capítulo I de la Constitución Política de la República que refiere a las bases de la institucionalidad. En dicho capitulo, el constituyente desarrolla los principios básicos en donde se estructura el sistema, citando los artículos 1 inciso 4°, 5 inciso 2°, cuales desarrollan la doctrina completa del constitucionalismo, del poder ilimitado del derecho, constitucionalismo que esta orientado a la libertad del hombre, y por ello el estado “reconoce y asegura sus derechos”. Refieren que las disposiciones referidas en conjunto con los artículos 6 y 7° de la Constitución, establecen los principios de la primacía constitucional y de juridicidad, respectivamente, y conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, por la responsabilidad que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jurídica compleja. Hacen alusión a diversos tratados internacionales, a la luz de la responsabilidad del Estado, que no han hecho más que reconocer a nivel internacional conceptos como el bien común, superioridad ontológica de la persona frente al Estado, o la dignidad humana como límite a la soberanía estatal. Precisan que el Estado de Chile mediante la suscripción de declaraciones y convenciones a nivel internacional, así como concurriendo con su voto en la aprobación de múltiples resoluciones por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organización d

Fallo

fallo por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago 1050-2015. C-5547-2019 Foja: 1 Indican que tuvieron que soportar durante años el injusto tratamiento del Estado de Chile, añadiendo que éste es incalculable y que ello constituye una situación que en un régimen de Estado de derecho democrático no están obligados a soportar. Precisan no haber visto nunca más a su padre, pareja de hecho y hermano y que fueron obligados por los militares y por el Estado de Chile, a crecer y desenvolverse en la vida sin un padre, conviviente y hermano. Agregan que recién a fines del año 2014, con el fallo del Ministro Carroza, es que comienza recién a vislumbrarse la justicia tan esquiva en cuanto a la violación de derechos humanos. Destacan que los hechos relatados y acreditados configuran un crimen de lesa humanidad que hasta el día de hoy les provocan daño. Los espantosos hechos cometidos en contra de Leandro Arratia Reyes, marcaron de manera determinante sus vidas y aun les sigue provocando ciertos daños morales, al haber el Estado chileno hecho desaparecer de manera brutal a su familiar. Fundamentos de Derecho: Citan al efecto el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que señala que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el Estado, podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, precepto que consagra una verdadera acción constitucional para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos del Estado, cuanto éstos por su activida

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C-5547-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5547-2019 CARATULADO : ARRATIA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinte Visto Comparecen Christian Alexi Arratia Ugarte, mecánico, domiciliado en Epicuro N°5762, comuna de Pedro Aguirre Cerda; María Teresa Ugarte Bruna, jubilad

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