Juzgado de Garantía de Lautaro.

CRISTOBAL BERNARDO ARRIAGADA POZA C/ MANUEL FERNANDO MELLADO ALBORNOZ

Rol

O-101-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de mayo de 2021, alrededor de las 17:30 horas, en el kilómetro 628 de la ruta 5 sur, comuna de Perquenco, el requerido Manuel Fernando Mellado Albornoz condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil marca Mazda, modelo 626, placa patente UT-4595, siendo fiscalizado por personal de Carabineros de Chile quienes se percataron de su ebriedad al conducir y procedieron a su detención. Sometido a la prueba de alcoholemia esta arrojó que el requerido desempeñaba dicha conducción con una dosificación de 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. Que, la Defensa del imputado solicita se tenga por concurrentes las atenuantes del articulo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, que se baje la pena en un grado, y se aplique

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MANUEL FERNANDO MELLADO ALBORNOZ, cédula de identidad N° 15868577-9, 38 años, soltero, mecánico industrial, con domicilio en Calle Caburga N° 786, comuna de Angol, fono 953188741 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 14 de mayo de 2021, alrededor de las 17:30 horas, en el kilómetro 628 de la ruta 5 sur, comuna de Perquenco, el requerido Manuel Fernando Mellado Albornoz condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil marca Mazda, modelo 626, placa patente UT-4595, siendo fiscalizado por personal de Carabineros de Chile quienes se percataron de su ebriedad al conducir y procedieron a su detención. Sometido a la prueba de alcoholemia esta arrojó que el requerido desempeñaba dicha conducción con una dosificación de 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. Que, la Defensa del imputado solicita se tenga por concurrentes las atenuantes del articulo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, que se baje la pena en un grado, y se aplique la de 41 días de prisión en su grado máximo. Pide también que se le conceda a su representado la pena sustitutiva de Remisión Condicional; además, que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se conceda el plazo de 2 meses para su pago. Respecto de la suspensión de licencia, no se opone. Solicita se lo exima de las costas. Además, que se aplique el artículo 38 de la ley 18.216. Finalmente, requiere que este tribunal se declare incompetente para conocer del cumplimiento de la pena sustitutiva que se decrete. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, se tendrá por concurrentes las aten

Fallo

se declarará incompetente para conocer de la pena sustitutiva, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal que se estima competente, que es el Juzgado de Garantía de Angol Además, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal, en particular la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante, se rebajará la pena de multa por debajo del mínimo legal, a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se concederá el plazo de 2 meses para su pago. En cuanto a la suspensión de licencia de conducir, se decretará por 2 años, por tratarse del primer evento u ocasión en que es condenado por conducir en estado de ebriedad. Se concederá al sentenciado el plazo de 10 días a contar de esta fecha, para entregar su licencia al tribunal SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, artículos 3 y siguientes, 36 y 38 de la Ley 18.216, y artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MANUEL FERNANDO MELLADO ALBORNOZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, perpetrado el día 14 de mayo de 2021, en la comuna de Perquenco, a las siguientes penas: 41 días de prisión

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100481890-0 RIT : 101 – 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : MANUEL FERNANDO MELLADO ALBORNOZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, dieciocho de mayo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MANUEL FERNANDO MELLADO

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