MINERA PLATA CARINA SPA/
Rol
V-209-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de Septiembre de 2019, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, en representación de “MINERA PLATA CARINA S.p.A.”, empresa chilena, minera, Rut N° 76.132.103-K, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 7935, oficina 712-B, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, expresa que viene en solicitar concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Camarones, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie de 200 hectáreas, la que denominará “PALCA 6 A”. Indica que el punto medio de la cara superior de la concesión que solicita, está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M NORTE: 7.930.000,00 metros y ESTE: 453.500,00 metros. Añade que el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados de orientación Norte-Sur U.T.M., miden 2.000 metros y los lados de orientación Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, el pedimento minero se inscribió el 23 de Septiembre de 2019, a fojas 2893, bajo el N° 957, del año 2019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento antes referido se publicó el 01 de Octubre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el 22 de Enero de 2020, mediante ordinario N°0037, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano, se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “PALCA 6 A”, son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) V1 7.931.000,00 453.000,00 V2 7.931.000,00 454.000,00 V3 7.929.000,00 454.000,00 V4 7.929.000,00 453.000,00 Punto Medio 7.930.000,00 453.500,00 SEXTO: Que, la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 43, 48, 55 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE RESUELVE: Que, se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “PALCA 6 A”, con una superficie total de 200 hectáreas en favor de “MINERA PLATA CARINA S.p.A.”, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese ésta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol Nº 209-2019/. Dictada por don ANDRES PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica a treinta de Enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (CLI) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T09:09:25-0300
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de Enero de dos mil veinte. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de Septiembre de 2019, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, en representación de “MINERA PLATA CARINA S.p.A.”, empresa chilena, minera, Rut N° 76.132.103-K, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 7935, oficina 712-B, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, expresa que viene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica