EDGARDO NABOR GUAJARDO SALDIAS C/ ISAÍAS JONATHAN GONZÁLEZ TAPIA
Rol
O-490-2020
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Taltal el Fiscal RICARDO CASTRO LILLO, presentó acusación verbal en contra en contra de ISAÍAS JONATHAN GONZÁLEZ TAPIA, Cedula de Identidad N° 15.025.608-9, ignora profesión u oficio, chileno, con domicilio en calle THOMPSON Nº 480, comuna de Taltal. SEGUNDO: Que con fecha 18 de mayo del corriente, se celebró audiencia en procedimiento abreviado y se formuló verbalmente la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día 21 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 23.35 horas, el imputado ISAÍAS GONZÁLEZ TAPIA conducía en estado de ebriedad por calle Juan Martínez con Thompson, comuna de Taltal, el vehículo placa patente única CXJW.24, tipo STATION WAGON, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color plateado, constatando personal policial su ebriedad a causa de su fuerte hálito alcohólico. Sometido a la alcoholemia de rigor, ésta arrojó que el imputado al momento de los hechos se desempeñaba con 2.27 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, toda la conducta descrita la desplegó el imputado pese a mantener sanción vigente de suspensión de licencia conducir por el plazo de 2 años, en virtud de sentencia condenatoria dictada en su contra en causa RUC 1900978013-3, RIT 818-2019, de fecha 23 de diciembre de 2020, resolución que se encontraba notificada al imputado en audiencia de igual fecha.”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en estado de ebriedad con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con artículo 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley 18.290, hechos en los cuales el acusado tuvo la calidad de autor ejecutor del articulo 15 Nº1 del Código Penal y el delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a modificatorias, al imputado no perjudican agravantes ni benefician atenuantes. Sin perjuicio que por vía instrumental concurrirí
Fundamentos
considerando además la situación personal del encartado y su actual fuente laboral, se accederá al cumplimiento de acuerdo al calendario de turnos de 7 x 7, que ha acompañado la defensa. Debiendo cumplir en los días de descanso de acuerdo a lo siguiente: TABLA DE TURNO 2022 = TRABAJADO = DESCANSO MAYO JUNIO L M M J V S D L M M J V S D 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 9 10 11 12 13 14 15 6 7 8 9 10 11 12 16 17 18 19 20 21 22 13 14 15 16 17 18 19 23 24 25 26 27 28 29 20 21 22 23 24 25 26 30 31 27 28 29 30 JUlIO AGOSTO FMVWZNXXHS Selva Soledad Turra Lagos Juez de garantía Fecha: 23/05/2022 16:37:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl L M M J V S D L M M J V S D 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14 11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21 18 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28 25 26 27 28 29 30 31 29 30 31 SEPTIEMBRE OCTUBRE L M M J V S D L M M J V S D 1 2 3 4 1 2 5 6 7 8 9 10 11 3 4 5 6 7 8 9 12 13 14 15 16 17 18 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 23 24 25 17 18 19 20 21 22 23 26 27 28 29 30 24 25 26 27 28 29 30 31 NOVIEMBRE DICIEMBRE L M M J V S D L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11 14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18 21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25 28 29 30 26 27 28 29 30 31 Que atendido que el calendario presentado corresponde al año 2022, la defensa deberá presentar con a lo menos 20 días de anticipación al término del mismo el calendario con los nuevos turnos del año 2023 ya que si esto no ocurriese deberá entonces cumplir el sentenciado una noche por cada día de reclusión desde las 22:00 hrs., hasta las 06:00 hrs. FMVWZNXXHS Selva Soledad Turra Lagos Juez de garantía Fecha: 23/05/2022 16:37:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las costas, se exime al acusado del pago de las mismas, toda vez que su renuncia a un juicio oral y público ha permitido la economía de recursos del Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º,11 n°9,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50; del Código Penal, artículo 196, 110, y 209 de la Ley 18.290; artículos 1, 2, 4, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ISAÍAS JONATHAN GONZÁLEZ TAPIA, Cedula de Identidad N° 15.025.608-9, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un días) de presidio menor en su grado medio; accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; suspensión licencia de conducir por el plazo de cinco años y Multa de 1 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito consumado de Manejo en Estado de Ebriedad con sanción vigente previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, y 209 inciso segundo de la Ley 18.290, hecho perpetrado el día 21 de mayo de 2020 en la comuna de Taltal. II.- Que respecto de la multa impuesta de 1 UTM, se concede el pago en dos parcialidades iguales de media UTM cada una, debiendo pagar la primera dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. III.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1 y 8 de la Ley N° 18.216, se ordena que la forma de cumplimiento será la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el mismo periodo de tiempo a que fue condenado, otorgándose a la defensa un plazo de 5 días a partir de hoy pa
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Taltal, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Taltal el Fiscal RICARDO CASTRO LILLO, presentó acusación verbal en contra en contra de ISAÍAS JONATHAN GONZÁLEZ TAPIA, Cedula de Identidad N° 15.025.608-9, ignora profesión u oficio, chileno, con domicilio en calle THOMPSON Nº 480, comuna de Taltal. SEGUNDO: Que con fecha 18
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