BANCO SANTANDER CHILE/SERVICIOS INSUMOS Y OLEOHIDRAULICA MASTERTEC LIMITADA
Rol
C-8194-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta el letrado don Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio para estos efectos en Concepción, calle O'Higgins 560, quien expone que demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad SERVICIOS INSUMOS Y OLEOHIDRÁULICA MASTERTEC LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don OSCAR MAURICIO BAEZA GATICA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje PÍo Baroja N° 1535, sector Santa Sabina, comuna de Concepción; funda su demanda en que por escritura privada de fecha 14 de marzo de 2019, cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 25 de marzo de 2019 en la Notaría de Santiago de don Juan San Martin Urrejola, el Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la referida sociedad 2 generadores marca Finning Cat, modelo Cat 4.4, nuevos y sin uso, por un plazo de 37 meses a contar del 29 de marzo de 2019. Agrega que se acordaron 37 rentas de arrendamiento, pagaderas los días 29 de cada mes, a contar del mes de marzo de 2019 por un valor de $32.000.000, la primera y las 36 siguientes por un valor de $4.165.656, más el impuesto al valor agregado que las grava, y que serían pagadas por la arrendataria, por mensualidades vencidas. Sostiene que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de abril de 2019 en adelante, por lo cual adeuda a su representada, la suma de $29.159.592 la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, ascendente a la suma de $5.540.318, por concepto de rentas de arrendamiento impagas. Indica que en la cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargará con los intereses máximos que es permitido estipular para operaciones reajusta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el demandante, fundado en haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre dos generadores marca Finning Cat, modelo Cat 4.4, nuevos y sin uso, pide la terminación del contrato en razón de no haberse pagado las rentas desde el mes de abril de 2019 en adelante; solicitando, igualmente, el pago de las rentas insolutas de la forma que indica, la restitución del bien arrendado, más la indemnización pactada, más el Impuesto al Valor Agregado y costas. 2º.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. 3º.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante, acompañó con citación y sin objeción de contrario, la documental que corre agregada a folio 1, consistente en Contrato de Arrendamiento con Opción de compra que data de 14 de marzo de 2019, celebrado por el Banco Santander Chile, como arrendador, y Servicios, Insumos y Oleohidraulica Mastertec Limitada, como arrendataria, que recayó sobre 2 generadores marca Finning Cat 4.4, nuevos y sin uso, que la institución bancaria demandante adquirió para la demandada y se lo dio en arrendamiento para destinarlo para sus propias actividades comerciales; en él se pactó que la vigencia del contrato sería por un plazo de 37 meses, contados desde el 29 de marzo de 2019; que la primera renta mensual de arrendamiento es la suma de $32.000.000, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, pagaderos dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha del contrato y las siguientes 36 rentas tendrán un valor de $4.165.656, más el correspondiente Impuesto al valor Agregado, pagaderas por períodos mensuales anticipados todos los días 29 de cada mes a contar del 29 de abril de 2019, en las oficinas de la arrendadora o en el lugar que ésta indique. En su cláusula décima se estipuló que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultará a la arrendadora para ejercer a su opción, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) dar por terminado ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, retirándolo del lugar en que se encuentre para trasladarlo al lugar de su elección, renunciando desde ya la arrendataria a oponerse de cualquier forma, a exigir el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; o bien b)
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad SERVICIOS INSUMOS Y OLEOHIDRÁULICA MASTERTEC LIMITADA, representada por don OSCAR MAURICIO BAEZA GATICA y en contra de doña SILVANA MINTA ESTER MARIN GALLARDO, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones de la arrendataria, todos ya individualizados, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando la terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; que se condena al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden actualmente a la suma de $29.159.592, la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, ascendente a la suma de $5.540.318, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; que se condena a los demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- Doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8194-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/SERVICIOS INSUMOS Y OLEOHIDRAULICA MASTERTEC LIMITADA Concepci nó , treinta de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, se presenta el letrado don Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica