MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ERIK GONZÁLEZ CONTRERAS
Rol
O-531-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 288 bis y 494 N° 5 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ROBERTO ERIK GONZÁLEZ CONTRERAS, cédula de identidad 15.557.002-4, domiciliado en POBLACIÓN 21 DE MAYO, MIRAFLORES CASA 48, ARTIFICIO CABILDO, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de Porte de arma cortante o punzante, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 288 BIS del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de marzo del año 2022, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don ROBERTO ERIK GONZÁLEZ CONTRERAS, cédula de identidad 15.557.002-4, domiciliado en POBLACIÓN 21 DE MAYO, MIRAFLORES CASA 48, ARTIFICIO CABILDO, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de lesiones leves, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de marzo del año 2022, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que se le tendrá por cumplida una de las multas en razón del tiempo que estuvo privado de libertad en razón de este proceso. IV.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en el plazo de 40 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. V.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69,
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