1º Juzgado de Letras de Talca

ITAÚ CORPBANCA S.A./DOTE

Rol

C-1929-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 04 de junio de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en calle 06 norte N°823 de Talca, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria antes llamado Corpbanca y también como continuador legal del Banco Itau Chile, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, ambos domiciliados en Rosario Norte N°600, Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de Dote y Vera Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.357.210-2, como deudora principal, representada por doña Jessica Alejandra Dote Figuera, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°14.526.324-7, ésta última además como aval, fiadora y codeudora solidaria, ambos domiciliados en calle Los Aromos, Parcela 27, lote 32 y/o Gabriela Mistral 1, ambas de Talca, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $73.921.008, más intereses corrientes, intereses moratorios y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. Con fecha 09 de octubre de 2019, folio 27, don Marco Antonio Villagra Martínez, abogado, en calidad de mandatario judicial convencional de Dote y Vera Limitada, sociedad comercial del giro agroindustrial, RUT N°76.357.210-2, en su calidad de deudor principal, y de doña Jessica Alejandra Dote Figueroa, chilena, casada, cédula de identidad N°14.526.324-7, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, con domiciliado en calle Maipú N°461, oficina 407, Comuna de Linares, opone las excepciones contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando en definitiva acogerlas en su totalidad o, en su caso, solo respecto de aq

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 04 de junio de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, mandatario judicial de Itau Corpbanca, antes llamado Corpbanca y también como continuador legal del Banco Itau Chile, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, interpone demanda ejecutiva en contra de Dote y Vera Limitada, como deudora principal, representada por doña Jessica Alejandra Dote Figuera, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $73.921.008, más intereses corrientes, intereses moratorios y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. Señala que su mandante es dueño de un pagare suscrito por Dote y Vera Limitada, como deudora principal, representada por doña Jessica Alejandra Dote Figueroa, esta última además, como aval, fiadora y codeudora solidaria, se constituyeron en deudores del ITAU CORPBANCA, del pagaré moneda nacional no reajustable tasa fija Nº 459202 suscrito con fecha 26 de junio de 2018, por la suma de $77.142.392.- con una tasa de interés del 0,95% mensual, pagadero en 18 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $4.735.946 cada una de ellas, salvo la última que será de $4.735.935, con vencimiento los días 25 de cada mes a contar del 27 de agosto del año 2018 y la última el 27 de enero de 2020. Se estipuló en el mismo pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengaría por todo el lapso que dure la mora o retardo el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, interés penal que correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. El acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese eventos se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el suscriptor cesare en el pago de cualesquiera otra obligación contraída sea a favor de Itau Corpbanca o a favor de cualquier otro acreedor o si RIT« » Foja: 1 se solicitare la declaración de quiebra del suscriptor o si este formulares proposiciones de convenio judicial o extrajudicial. Es el caso que el deudor no ha dado cumplimiento al pago de la cuota correspondiente al 27 de septiembre de 2018, por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado en el pagare individualizado, cuyo capital asciende a la suma de $73.921.008 más intereses corrientes, intereses moratorios y costas. Por haber sido la firma puesta en el pagaré autorizada por Notario Público, tiene mérito ejecutivo, la obligación que en el consta es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. SEGUNDO: Con fecha 09 de octubre de 2019, folio 27, don Marco Antonio Villagra Martínez, abogado, en calidad de mandatario judicial convencional de Dote y Vera Limitada, en su calidad de deudor principal, y de doña Jessica Alejandra Dote

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 23 de enero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 04 de junio de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, mandatario judicial de Itau Corpbanca, antes llamado Corpbanca y también como continuador legal del Banco Itau Chile, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, interpone demanda ejecutiva en contra de Dote y Vera Limitada, como deudora principal, representada por doña Jessica Alejandra Dote Figuera, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $73.921.008, más intereses corrientes, intereses moratorios y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. Señala que su mandante es dueño de un pagare suscrito por Dote y Vera Limitada, como deudora principal, representada por doña Jessica Alejandra Dote Figueroa, esta última además, como aval, fiadora y codeudora solidaria, se constituyeron en deudores del ITAU CORPBANCA, del pagaré moneda nacional no reajustable tasa fija Nº 459202 suscrito con fecha 26 de junio de 2018, por la suma de $77.142.392.- con una tasa de interés del 0,95% mensual, pagadero en 18 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $4.735.946 cada una de ellas, salvo la última que será de $4.735.935, con vencimiento los días 25 de cada mes a contar del 27 de agosto del año 201

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1929-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./DOTEÚ Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 04 de junio de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en calle 06 norte N°823 de Talca, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, sociedad anónima ban

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