FIGUEROA/BELEZA TOUR SPA
Rol
O-8-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, nueve de julio de dos mil veintiuno. A la presente audiencia el día de hoy, por la parte demandante Alex Darío Figueroa Garabito, Rut N°12.457.565-6, comparece el abogado don Julio Alberto Álvarez Campos. Se deja constancia, que en la presente causa se celebró en su oportunidad avenimiento parcial con las demandadas Transportes Héctor Eugenio Méndez Sepúlveda E.I.R.L. y Agrosuper Comercializadora de Alimentos Ltda., por ende están excluidos de la presente sentencia. Atendido lo señalado, prosigue la tramitación de la causa, en contra de las demandadas don Rodrigo José Navarro González y Beleza Tour Spa, esta última representada por don Rodrigo José Navarro González, quienes se encuentran válidamente notificadas, no contestan la demanda y no comparecen a la presente audiencia. Demandante: Solicita al Tribunal, que en virtud de la incomparecencia de las partes demandadas, se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertin
Fallo
se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. – Resolución registrada en audio - SENTENCIA: PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y/o indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Alex Darío Figueroa Garabito DEMANDADO (1): Rodrigo José Navarro González DEMANDADO (2): Beleza Tour Spa REPRESENTANTE LEGAL: Rodrigo José Navarro González RUC: 21- 4-0315191-K RIT: O-8-2021 _________________________________________________/ Puente Alto, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se presenta don ALEX DARÍO FIGUEROA GARABITO, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de coempleadores, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de RODRIGO JOSÉ NAVARRO GONZÁLEZ, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Cerro Loma Larga Nro. 3.704, Lomas de Tobala
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/07/2021 RUC 21- 4-0315191-K RIT O-8-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 13:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315191-K-1363-VID-O-8-2021 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEX DARÍO FIGUEROA GARABITO ABOGADO JULIO ALBERTO ÁL
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