ZAPATA/SOCIEDAD COMERCIAL RAÍZ SPA
Rol
O-20-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre las demandantes y la parte demandada, fecha de inicio, término, remuneraciones pactadas, funciones que desempeñaban cada una de las demandantes, naturaleza del contrato y demás estipulaciones de este. 2.- Efectividad que las demandadas dieron cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales y de salud a las trabajadoras. 3.- Efectividad de que doña CATERIN ANDREA COCIO HUEICHAN, goza de fuero maternal, fecha de nacimiento del hijo. CUARTO: Que la parte demandante rinde la prueba que se indica: I. DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido de doña CATERIN ANDREA COCIO HUEICHAN, de fecha 25.02.2021; 2.- Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 25.02.2021, emitido por correos de Chile; 3.- Borrador de contrato de trabajo de fecha 15.04.2019; 4.- Liquidaciones de sueldo de Caterin Cocio Hueichan, del periodo entre abril de 2019 y hasta marzo de 2020 inclusive; 5.- Certificado de nacimiento de hijo de la actora Caterin Andrea Cocio Hueichan, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 6.- Carta de autodespido de doña ISABEL MARGARITA ORTEGA SALAZAR, de fecha 19.02.2021; 7.- Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 19.02.2021, emitido por Chilexpress; 8.- Certificado de cotizaciones previsionales de doña Isabel Ortega Salazar, emitido por AFP Provida, del periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2017 y el mes de enero de 2021 inclusive; 9.- Borrador de contrato de trabajo de fecha 01.12.2017; 10.- Liquidaciones de sueldo de la actora Isabel Ortega Salazar, del periodo comprendido entre enero y marzo de 2020 inclusive; 11.- Informe de fiscalización emitido por la Inspección del Trabajo, con fecha 07.12.2020, respecto de la empresa Raíz Spa; 12.- Set de 4 fotografías simples, del local comercial donde funcionaba la empresa demandada Raíz Spa; 13.- Carta de autodespido de doña CLAUDIA ANDREA RIFFO SÁEZ, de fecha 23.02.2021; 14.- Comprobante de envío de cart
Fundamentos
fundamentos con diversos. (cita Jurisp). 2. Sobre la nulidad del despido, fundamentalmente a la sanción establecida en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo 3. En cuanto al feriado proporcional, fundado en los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo 4. En relación a la causal de despido del artículo 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo para el cálculo del porcentaje del aumento. 5. Procedencia de la indemnización de perjuicios por lucro cesante, respecto de la demandante que se encuentra con fuero maternal vigente, doña Caterin Cocio, que dejó de percibir las remuneraciones que le correspondían. 6. Finalmente, respecto de la compatibilidad de la indemnización por lucro cesante con la sustitutiva del aviso previo, ambas indemnizaciones responden a una sanción por la separación injustificada, indebida o improcedente del trabajador, o como se pide en lo principal de éste escrito producto del despido vulneratorio de derechos fundamentales. En cambio, la Indemnización por lucro cesante viene en resarcir la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de sus emolumentos, remuneraciones y otras asignaciones por un periodo determinado y que por motivos ajenos a su voluntad y responsabilidad dejara de percibir, y cuya, entidad fue pactada en el mismo acto de la contratación ( cita Jurisp). Destaca materia de interpretación de la norma, la aplicación de los principios rectores del derecho laboral, pro operario y de la condición más beneficiosa. SEGUNDO: Que la demandada no contesto el libelo, estando legalmente notificada. TERCERO: Que en audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación por la incomparecencia de la de la demandada. Se fijan hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre las demandantes y la parte demandada, fecha de inicio, término, remuneraciones pactadas, funciones que desempeñaban cada una de las demandantes, naturaleza del contrato y demás estipulaciones de este. 2.- Efectividad que las demandadas dieron cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales y de salud a las trabajadoras. 3.- Efectividad de que doña CATERIN ANDREA COCIO HUEICHAN, goza de fuero maternal, fecha de nacimiento del hijo. CUARTO: Que la parte demandante rinde la prueba que se indica: I. DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido de doña CATERIN ANDREA COCIO HUEICHAN, de fecha 25.02.2021; 2.- Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 25.02.2021, emitido por correos de Chile; 3.- Borrador de contrato de trabajo de fecha 15.04.2019; 4.- Liquidaciones de sueldo de Caterin Cocio Hueichan, del periodo entre abril de 2019 y hasta marzo de 2020 inclusive; 5.- Certificado de nacimiento de hijo de la actora Caterin Andrea Cocio Hueichan, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 6.- Carta de autodespido de doña ISABEL MARGARITA ORTEGA SALAZAR, de fecha 19.02.2021; 7.- Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 19.02.2021, emitido por Chilexpress; 8.- Certificado de cotizaciones p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 2, 3,7, 63, 160 N° 7, 162, 171, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral por CATERIN ANDREA COCIO HUEICHAN, Rut 18.490.928-6, ISABEL MARGARITA ORTEGA SALAZAR, RUT 15.688.101-5; CLAUDIA ANDREA RIFFO SÁEZ RUT 9.417.246-2; DIEGO IGNACIO MEDINA PACHECO, RUT: 17.602.677-4; y MARTÍN IGNACIO ZAPATA YEFI RUT: 17.357.354-5; sobre despido indirecto, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL RAÍZ SPA, Rut 76.454.547-8, representada legalmente por don JORGE ZÚÑIGA SANTANDER, Rut 12.659.818-1, en los siguientes términos: I. Que se declara la nulidad del despido de todos los demandantes, por lo que deberá aplicarse la sanción del artículo Nº 162 inciso 7 del Código del Trabajo. II. Que los contratos individuales de trabajo de cada uno de ellos terminó por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 en relación al 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del empleador. III. Que a consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar a cada demandante las sumas de dinero que se indican en tabla incorporada en el Título motivo primero en lo expositivo de este texto, por los conceptos siguientes: 1. Indemnización por falta de aviso previo; 2. Indemnización por años
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Puerto Varas, nueve de julio de dos mil veintiuno PRIMERO: Que en autos RIT O-20-2021, comparecen CATERIN ANDREA COCIO HUEICHAN, chilena, Rut 18.490.928-6, doña ISABEL MARGARITA ORTEGA SALAZAR, RUT 15.688.101-5; CLAUDIA ANDREA RIFFO SÁEZ RUT 9.417.246-2; DIEGO IGNACIO MEDINA PACHECO, RUT: 17.602.677-4; y MARTÍN IGNACIO ZAPATA YEFI RUT: 17.357.354-5, todos trabajadores y con domicilio para estos ef
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