2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD SANTA MARGARITA LTDA

Rol

O-6548-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial, de doña SANDRA LUPE SERRANO OLGUÍN, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N°10.560.184-0, domiciliada en Pirámide N° 519, Comuna de San Miguel, de la. Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido Injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; Indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales; y nulidad del despido, en contra de la empresa RESIDENCIAL DEL ADULTO MAYOR “SANTA MARGARITA”, R.U.T. 76.093.947-1, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Adriana Adasme Álvarez, ambas con domicilio en Las Violetas N° 2357, Comuna Providencia, Región Metropolitana, atendidos los argumentos siguientes. Señala que su representada fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de julio del año 2019, para desempeñar la función de Manipuladora de alimentos, en la sede del establecimiento ubicado en la dirección Las Violetas N° 2357, Comuna Providencia, o cualquier otra que la empleadora defina en la Región Metropolitana. La relación laboral tenía el carácter de indefinido, la jornada de trabajo, consistía en 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos, de lunes a domingo, con dos días domingos libres al mes y un día de descanso semanal, sin embargo, su representada trabajaba de lunes a lunes. Añade que su remuneración ascendía a la suma de $655.000, la que se debe considerar tanto para la aplicación de la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo (ley Bustos), como para el cálculo del feriado legal y proporcional adeudado. Expone que su representada trabajo mes a mes sin ningún inconveniente, incluso trabajaba su día libre ya que en la residencia no tenía quien la cubriera en sus descansos. En el mes de marzo empieza el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile con ocasión del brote de COVID-19, fecha en la que los trabajadores del centro empiezan a exigir ciertos implementos de trabajo para su resguardo y el de los adultos mayores que residen en el centro. Narra que con fecha 31 de julio de 2020, empieza el brote de Covid-19 en la residencia, la SEREMI de Salud les hizo la prueba a todos los residentes y trabajadores, resultando su representada uno de los casos positivos, razón por la cual se fue de licencia. El 11 de agosto del 2020, empeoraron los sistemas para ella presentando infiltrado intersticial bilateral, dificultad para respirar, para caminar, dolor en las articulaciones, la cual ameritaba hospitalización, sin embargo, la Dra. le indicó tratamiento domiciliario en virtud del colapso que había en el Hospital Barros Luco. En fecha 27 de agosto vuelve al Médico de la Corporación Municipal de San Miguel el cual le otorga el certifi

Fallo

por lo expuesto la demandada deberá pagarle lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $655.000. 2.- Un año de servicio por la suma de $655.500. 3.- Recargo legal del 50% conforme la causal invocada para el despido, por la suma de $327.500. 4.- Pago de los días trabajados en el mes de julio, correspondiente a 31 días por la suma de $655.000- 5.- Feriado legal periodo 2019-2020, por la suma de $458.500, correspondiente a 21 días. 6.- Feriado Proporcional julio 2020 a agosto 2020, por la suma de $ 54.583, correspondiente a 3 días. 7.- Horas extras adeudadas desde junio a agosto 2020, la suma de $ 459.000. O las sumas mayores o menores que se determinen, conforme el mérito de autos. 8.-Pago de cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado en AFP PRÓVIDA, AFC CHILE y Fonasa Todo ello más reajustes, intereses y costas. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada ya individualizada, declarar que el despido es injustificado indebido, improcedente o carente de causa legal, la nulidad del despido y que se le adeudan las indemnizaciones legales y prestaciones laborales que se reclaman, admitirla a tramitación y acogerla en definitiva, condenando a la demandada a pagar las peticiones contenidas en la demanda, declarando en definitiva que: a.- Que el despido del que fue objeto su representada, fue de manera verbal sin invocación de causa legal. b.- Que el despido del es injustificado, indebido, improcedente o ca

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Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial, de doña SANDRA LUPE SERRANO OLGUÍN, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N°10.560.184-0, domiciliada en Pirámide N° 519, Comuna de

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