JAIME ENRIQUE CAMUS DEL VALLE C/ MARÍA LETICIA VICUÑA CARMONA
Rol
O-179-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, LOTEOS IRREGULARES (ART. 138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE U
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, los días 21, 22, 25, 26 y 27 de abril y los días 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de mayo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas, Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien la presidió, Ana Marcela Alfaro Cortés y Jimena Soledad Pérez Pinto, se realizó la audiencia de juicio oral relativa a la causa Rit 179-2021 seguida en contra de NELSON EDUARDO ARAYA REBOLLEDO, 53 años, cédula de identidad N°10.834.506-3, nacido en Andacollo, el día 22 de abril de 1968, casado, empresario en arriendo de maquinarias, con domicilio en parcela 63, sitio 5DA, Altovalsol, La Serena; de NATACHA PAOLA VEGA CORTES, 51 años, cédula de identidad N°11.510.964-2, nacida en Coquimbo, el 24 de septiembre de 1970, soltera, abogado, con domicilio en José Luis Daire 3647, San Joaquín, La Serena y de la acusada MARÍA LETICIA VICUÑA CARMONA, 58 años, cédula de identidad N°10839526-5, nacida en Santiago, el 7 de junio de 1963, soltera, corredora de propiedades, con domicilio en calle Los Copaos del Romero, parcela N°4, La Serena. YCGFZNVNKZ Eugenia Victoria Gallardo Labrana Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2022 05:01:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Representó al Ministerio Público, el fiscal adjunto, Rodrigo Céspedes Illanes, domiciliado en Eduardo de la Barra Nº315, La Serena. Compareció como acusador particular y querellante el abogado Fabián Peñailillo Pérez, en representación de las siguientes víctimas: Alejandro Arturo Pérez Arriagada, Leonor del Ca
Fundamentos
Fundamentos de hecho y derecho que se reproducen literalmente del escrito de demanda: “Que en estos autos fueron formalizados los imputados y demandados civiles por los delitos de estafa del artículo 468 del Código Penal y de loteos irregulares del artículo 138 de la Ley de Urbanismo y Construcción, y posteriormente acusados por dichos delitos, y además, acusados particularmente por el de asociación Ilícita del artículo 292 del Código Penal. Los acusados MARIA LETICIA VICUÑA CARMONA; NELSON EDUARDO ARAYA REBOLLEDO y NATACHA PAOLA VEGA CORTES, en calidad de socios y representantes, formaron la empresa Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Colinas del Valle y Compañía Limitada, y por intermedio de ella defraudaron a mi representada en la cantidad de dieciséis millones de pesos ($16.000.000). En el caso de mi representada, con fecha 10 de julio de 2018, ante Oscar Fernández Mora, Notario Público de la Segunda Notaria de La Serena, MARÍA LETICIA VICUÑA CARMONA y NELSON EDUARDO ARAYA REBOLLEDO, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COLINAS DEL VALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.397.081-7, y doña Teresa Nejaz, firmaron un contrato de cesión de derechos sobre el uno coma uno tres siete cinco dos siete cero uno seis (1,137527016%) de los derechos en el LOTE D del inmueble fusionado y subdividido, singularizado en la cláusula primera de dicho instrumento. En la cláusula segunda SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COLINAS DEL VALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA declaró vender, ceder y transferir a doña Teresa Nejaz el uno coma uno tres siete cinco dos siete cero uno seis (1,137527016%) de los derechos en el LOTE D del inmueble fusionado y subdividido. YCGFZNVNKZ Eugenia Victoria Gallardo Labrana Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2022 05:01:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Según da cuenta la cláusula tercera, el precio total de la cesión de derechos es la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000.-); declarando la cedente que recibió dicho documento a su total y entera satisfacción, dándose con ello por enteramente pagado el precio. La cláusula cuarta señala que la entrega de los derechos la realiza la cedente simbólicamente en este acto, a entera satisfacción de la parte cesionaria. En la cláusula Novena dicho documento, redactado por la demandada, se estableció que, una vez cumplidos los plazos legales, la señora Nejaz se comprometía a regularizar ante los organismos competentes, sus derechos en el inmueble; regularización que será de costo exclusivo de la parte cesionari
Fallo
por tanto, todos ellos tienen el carácter de propietarios del terreno, además, participaron en las actividades de loteo y urbanización. También quedó establecido especialmente con la prueba documental rendida que aquellos celebraron actos o contratos con la finalidad última o inmediata de transferir el dominio de los terrenos y/o constituir comunidades en los mismos, porque claramente la defensa en sus alegaciones han indicado que en su actividad se han limitado a efectuar cesiones de derechos a las personas que eran clientes de la inmobiliaria, sin embargo, esa sola actividad es suficiente para crear comunidades en los terrenos y los pone dentro de la conducta típica, sin perjuicio que, a su entender, también hubo transferencia de dominio, aun cuando jurídicamente se trate de cesiones de derechos. Además, con la prueba rendida por el policía que concurrió hasta el lugar y de la inspectora de Obras Municipales de La Serena, unidas al informe planimétrico realizado en el lugar y las grabaciones de video también incorporadas, quedó establecido que los imputados con las transferencias de dominio que efectuaron a los clientes de la inmobiliaria, también procedieron a la formación de nuevas poblaciones o de un núcleo urbano surgido de la actividad ilícita de los imputados, apartado de las disposiciones de los instrumentos de planificación urbana vigentes a la fecha de los hechos. YCGFZNVNKZ Eugenia Victoria Gallardo Labrana Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2022 05:01:50 ESTE
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C/ Nelson Eduardo Araya Rebolledo, Natacha Paola Vega Cortés y María Leticia Vicuña Carmona. Delito: Loteos irregulares. Estafa reiterada. RUC: 1810036865-6 RIT: 179-2021 La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, los días 21, 22, 25, 26 y 27 de abril y los días 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de mayo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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