MINISTERIO PUBLICO C/ NADIA ROMINA MONTAÑO BLANCO
Rol
O-88-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Desde fines del mes de octubre de 2019, se tomó conocimiento sobre una estructura criminal coordinada por un sujeto apodado “Cano”, posteriormente identificado como el imputado Mario Enrique Martínez Jarpa, quien pese a encontrarse recluido en el CDP Santiago Sur, por su responsabilidad en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, efectuaba coordinaciones telefónicas y mediante mensajerías de texto de la red social Whatsapp con diversos proveedores de droga, con la finalidad de coordinar el transporte de diversas remesas de droga desde la zona norte del país hasta la zona central para su posterior recepción y distribución, estupefacientes que se mantenían previamente acopiados principalmente en la ciudades de Iquique y Pozo Almonte. En razón de lo anterior, el Ministerio Público despachó la correspondiente orden de investigar a cargo de la BRIANCO Arica, logrando determinar que el imputado Martínez Jarpa, a principios del mes de octubre de 2019 y luego con fecha 29 de junio de 2020, contactó a un transportista que se encontraba en la ciudad de Arica para transportar aproximadamente cien kilogramos de Cocaína Clorhidrato a cambio del pago de una suma de dinero con posterioridad al traslado, lográndose determinar además que para efectuar las coordinaciones desde el interior del CDP Santiago Sur, donde se encontraba recluido, utilizaba diversos números telefónicos, autorizándose judicialmente respecto de ellos la interceptación de comunicaciones telefónicas, como asimismo, las técnicas investigativas establecidas en el art. 25 de la Ley 20.000, específicamente la técnica del informante encubierto y revelador a quien se lo denominó “Clave 264”, y la del agente encubierto y revelador, a quien se lo denominó “Rex”. Es así que, el día 25 de julio de 2020, el imputado Sergio Antonio Munizaga Tapia, mediante coordinaciones previas del imputado Mario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día seis, nueve, diez, once, doce y trece de mayo de dos mil veintidós, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por el juez titular, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, y el juez titular, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y la jueza destinada, María Cecilia Zapata Pavez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2001197197-1, RIT N° 88-2022, seguida por el delito de tráfico iliícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en contra de los siguientes acusados: 1.- JOSÉ DAVID SANTA RESTREPO, colombiano, pasaporte 19488007 de Colombia, nacido el 19 de diciembre de 1961 en en la ciudad de Turua-Valle del Cauca, Colombia, 60 años de edad, casado, conductor de Uber, nombre de su padre, José Santa Restrepo y de su madre Aura Rosa Santa Restrepo, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Latorre N° 391, Batuco comuna de Lampa, representado por la defensora penal pública María Campos Vial, domiciliada en Blanco Encalada N° 1142 Arica 2.- MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ JARPA, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.545.946-7, nacido el 30 de marzo de 1968, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda-Santiago, de 54 años de edad, casado, comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Departamental Nº 4138 comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado por el defensor particular Luis Madariaga Mendoza, domiciliado en Bulnes N° 79, oficina 34, Santiago; 3.- NADIA ROMINA MONTAÑO BLANCO, argentina, cédula nacional de identidad Nº 14.863.528-5, nacida el 2 de julio de 1995 en Buenos Aires,-Lomas de Zamora, Argentina, 26 años de edad, soltera, comerciante, nombre de su padre Dionisio Montaño Camacho y de su madre Marcelina Blanco, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Libertad Nº 901 comuna de Iquique; representada por el defensor particular Francisco Murúa Gallegos y Gabriela Alcota Carvajal; 4.- THIAREN ESCARLETTE BURGOS ROJAS, chilena, cédula nacional de identidad Nº 19.736.735-0, nacida el 10 de noviembre de 1997 en Iquique, 24 años de edad, soltera, peluquera, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Los Chunchos N° 4015 comuna de Iquique, representada por el defensor particular Francisco Murúa Gallegos y Gabriela Alcota Carvajal; 5.- SERGIO ANTONIO MUNIZAGA TAPIA, chileno, cédula nacioal de identidad N° 17.097.486-7, nacido el 25 de septiembre de 1989 en Iquique, 32 años de edad, soltero, empleado de la contruccion, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Esmeralda N° 532 comuna de Pozo Almonte, representada por el defensor particular Francisco Murúa Gallegos y Gabriela Alcota Carvajal; y 6.- HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA, chileno, cédula nacional de identidad
Fallo
por tanto vigilada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. En dicha reunión, los imputados indicaron al transportista y a “Rex” que se trataba de 60 kilos de droga aproximados, indicando además que habían creado una empresa con la finalidad de evitar los controles policiales y militares durante el período de pandemia, permitiéndoles efectuar los viajes de coordinación entre las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá. Asimismo, a propósito de los estampados que mantenía el vehículo en el que se desplazaban los imputados, se logró determinar sus números telefónicos, autorizándose respecto de éstos la interceptación de comunicaciones telefónicas. Asimismo, el día 01 de octubre de 2020, en horas de la noche, el imputado Munizaga Tapia se reunió nuevamente en el Servicentro Copec de la comuna de Pozo Almonte con “Rex” y el transportista, para lo cual concurrió a bordo del mismo vehículo PPU LVTP-54, lugar donde nuevamente les reiteró sus intenciones de concretar el envío de una remesa de droga a la zona central del país, indicando que se trataba Código: EYXNZNJXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de 50 kilos de droga que ya mantenía en su poder acopiada en Pozo Almonte, manteniéndose a la espera de otra remesa de droga que debía recibir en Arica, para lo cual acordaron reunirse nuevamente en la ciudad de Arica, al día siguiente, en horas de la tarde, reunión que efectivamente se concretó
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1 Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día seis, nueve, diez, once, doce y trece de mayo de dos mil veintidós, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por el juez titular, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, y el juez titular, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y la jueza destinada,
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