RODRIGO ALBERTO KEMP GUERRERO C/ JUAN CARLOS CARABANTE RIVAS
Rol
O-415-2019
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
ABIGEATO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de diciembre de 2018, en horas de la noche, el acusado JUAN CARLOS CARABANTE RIVAS, concurrió hasta el Fundo Las Lomas, ubicado en sector Casa de Lata, de la comuna de Río Negro, de propiedad de la víctima RODRIGO ALBERTO KEMP GUERRERO, lugar al cual ingresó mediante el corte de alambrado del cerco perimetral, para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un caballo, raza percherón, color alazán, de seis años de edad, de propiedad de la víctima, avaluado en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Para posteriormente, acordar con RAÚL EVARISTO SALGADO CATALAN, el traslado y venta de dicho animal, facilitando este último la respectiva documentación para el traslado del caballar y así evitar que el comprador sospechara del origen ilícito de animal, el que luego vendieron en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos)”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentran registradas en el respectivo audio y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: ETMXZNXQRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 443, 448 bis y 448 ter del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7, 8 y 9 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS CARABANTE RIVAS, cédula nacional de identidad N° 11.708.865-0, domiciliado en sector Chamilco S/N, San Juan de la Costa, como autor del delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 448 bis, en relación al artículo 448 ter y 443, todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y fue cometido en Río Negro el día 29 de diciembre de 2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 443, 448 bis y 448 ter del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7, 8 y 9 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS CARABANTE RIVAS, cédula nacional de identidad N° 11.708.865-0, domiciliado en sector Chamilco S/N, San Juan de la Costa, como autor del delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 448 bis, en relación al artículo 448 ter y 443, todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y fue cometido en Río Negro el día 29 de diciembre de 2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal. II.- Que, se abona a la pena corporal los tres días en que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, el día 6 de junio de 2019, el día 10 de octubre de 2021 y el día 18 de mayo de 2022, por lo que resta por cumplir una pena de 538 días, la cual se sustituye por la de reclusión parcial nocturna, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión por cada día de privación de libertad al cual fuera condenado el sentenciado. Para estos efectos deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno a iniciar el cumplimiento d
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO REGISTRO N° ______________ RIT : 415-2019 RUC : 1900026094-3 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : ABIGEATO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JUAN CARLOS CARABANTE RIVAS Río Negro, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. HECHOS: “El día 29 de diciembre de 2018, en horas de la noche, el acusado JUAN CARLOS CARABANTE RIVAS, concurrió hasta el Fundo Las Loma
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