Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ILLANES/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-140-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que estima revisten evidente gravedad e implican un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, destacando que el manejo de documentos valorados es un tema sensible y que se han ocasionado perjuicios a la empresa. Explica que la operación a que se alude en la carta se realizó en mayo del año 2019, fue conocida por su jefe directo don Francisco Cruzat Suárez, quien dio su aprobación a la misma, con lo que respaldó su obrar; afirma esto porque se trataba de una operación de 200 millones de pesos, que no pasa inadvertida en una sucursal regional, y en la casa central también supieron de ésta, conocimiento que no sólo se abarca la operación misma, sino también la forma de proceder, como indica la propia carta, los títulos deben ser enviados a casa central para su custodia, lo que no ocurrió; la operación se realizó en mayo de 2019 y la casa central no recibió para su custodia los títulos de crédito y, pese a ello, ningún reproche realizó al trabajador; con lo que estima se configura el perdón de la causal. Frente a un supuesto incumplimiento grave el empleador ha demostrado una inactividad para sancionar, su pasividad deviene en que el despido basado en circunstancias pretéritas se torne ineficaz. No puede pretender castigar una conducta que conoció y toleró por un gran espacio de tiempo, no ha utilizado el poder disciplinario en su oportunidad, la reacción debió ser inmediata. De igual manera, estima que su despido es indebido porque la forma de proceder en esta operación de financiamiento fue la habitual en la empresa, muchas veces por la premura, se realizan sin contar con los documentos físicos, con clientes importantes como lo era la empresa Santa Constanza. Agrega que este proceder no genera perjuicio porque toda operación de factoring no sólo se respalda con los títulos de crédito, sino que también con el contrato de factoring y además existían garantías reales y personales, por lo que no puede atribuirse un actuar negligente, todos sabían que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RODRIGO SEBASTIAN ILLANES TORRES, cesante, domiciliado en calle Snipe N° 671, Coquimbo en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación representada por doña Carolina Isabel Contreras Zúñiga, ambos domiciliados en calle Los Carrera N°380, oficina 412, de la ciudad de La Serena. Manifiesta que con fecha 1 de Agosto de 2016 fue contratado por la demandada como ejecutivo de empresas, el giro de su empleador son operaciones de factoring. Su renta era variable y el promedio de los tres últimos meses ascendía a $1.583.226.- El 9 de Diciembre de 2019 mediante comunicación escrita se puso término de la relación laboral por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El fundamento fáctico, de acuerdo con la carta es el incumplimiento en el procedimiento de curse de operaciones de factoring establecido por la empresa, según el cual el ejecutivo debe recibir del cliente los documentos originales de la operación, los que luego de analizados son escaneados y subidos al sistema de Tanner Servicios Financieros, y los originales enviados a la custodia. Las operaciones recaen sobre documentos valorados, el original constituye el título de cobro de la respectiva operación, por lo que su custodia es esencial. Se indica que, una vez subidos al sistema los documentos, se entiende que el ejecutivo tiene en su poder el original y que ha sido enviado a custodia desempeñando un rol relevante. En razón de haber caído en mora una operación del cliente Agrícola y Gestiones Santa Constanza se constató que el actor cursó la operación sin contar con los originales, ingresó al sistema las imágenes de los documentos, pero nunca tuvo los originales en su poder; en evidente contravención al prendimiento. El cliente urgencia en el financiamiento y se cursó la operación con las imágenes de los cheques, los que nunca fueron entregados por el cliente. Agrava el hecho que la situación no fue informada al área de factoring, la empresa tomó conocimiento porque la operación cayó en mora, hechos que estima revisten evidente gravedad e implican un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, destacando que el manejo de documentos valorados es un tema sensible y que se han ocasionado perjuicios a la empresa. Explica que la operación a que se alude en la carta se realizó en mayo del año 2019, fue conocida por su jefe directo don Francisco Cruzat Suárez, quien dio su aprobación a la misma, con lo que respaldó su obrar; afirma esto porque se trataba de una operación de 200 millones de pesos, que no pasa inadvertida en una sucursal regional, y en la casa central también supieron de ésta, conocimiento que no sólo se abarca la operación misma, sino también la forma de proceder, como indica la propia carta, los títulos deben ser enviados a casa central para su custodia, lo que no ocu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 1°, 7°, 9°, 160 N° 7, 162, 163, 168, y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don RODRIGO SEBASTIAN ILLANES TORRES, en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., II.- Que, estimándose que la parte demandante litigó con motivo plausible, no se la condena al pago de las costas de la causa. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-140-2020 Dictada por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RODRIGO SEBASTIAN ILLANES TORRES, cesante, domiciliado en calle Snipe N° 671, Coquimbo en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación representada por doña C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica